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Paysandú, Lunes 31 de Enero de 2011

Las playas y el derecho a la información

Opinion | 30 Ene Estamos en verano y los bañistas son el pan nuestro de cada día en las playas. La normativa uruguaya sobre calidad de agua para uso recreativo, está fijada por el Decreto Nº 253/79 del 9 de mayo 1979, modificado por el Decreto Nº 698/89 de diciembre de 1989, reglamentario del Código de Aguas, Decreto - Ley Nº 14.859 del 15 de diciembre de 1978, a través del cual se regulan todos los cursos hídricos del país, tanto en los aspectos de cantidad como de calidad.
Con respecto a la concentración de coliformes termotolerantes, dicha la normativa vigente establece que “no se deberá exceder el límite de 2.000 UFC/100 mL en ninguna de al menos 5 muestras, debiendo la media geométrica estar por debajo de 1.000 UFC/100ml”.
Al igual que lo hace históricamente la Dinama, la Intendencia de Paysandú aplica la frecuencia semanal para la evaluación de zonas de baño en la costa. Las muestras se extraen en las zonas de mayor concurrencia de bañistas de las playas seleccionadas, a una distancia variable desde la orilla. Luego son analizadas en laboratorio.
Hasta allí todo bien, sin embargo a ese proceso necesario de relevamiento de información le falta actualmente su culminación natural, que es poner los resultados al alcance de la población.
En años anteriores la Intendencia de Paysandú publicaba esos resultados en Internet, estando allí disponibles para quien los quisiera ver. Se trata de una buena práctica que debería ser continuada por cuanto responde al derecho de los ciudadanos de acceder a la información pública.
Las explicaciones brindadas desde la Intendencia respecto a esta ausencia de información se refieren a que este año nuestros balnearios en el río no fueron certificados como “playa natural” o “ecoplayas” y por lo tanto la Dinama no publica los datos.
Sin embargo, bien podrían ser publicados en el propio sitio web de la Intendencia junto con otros disponibles allí, máxime si tenemos en cuenta que la actual administración creó una Unidad de Gestión Ambiental.
Es necesario agilizar los mecanismos burocráticos para que la información circule y llegue a donde debe llegar: el conocimiento de la población. Se trataría además de una buena señal de transparencia hacia los ciudadanos que, de esa manera, podrían informarse por sus propios medios sobre la calidad de las aguas de las playas que se encuentran habilitadas.


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