Paysandú, Martes 08 de Febrero de 2011
Locales | 01 Feb Tal como emerge del título, las cuestiones relacionadas con las actividades ilícitas realizadas por menores infractores continúan siendo tema que se mantiene entre los que se sitúan en el primer nivel de la información; ello ha dado lugar a que, además de los hechos concretos en los cuales han tenido intervención, se ha abordado la revisión de las normas aplicables para introducirles algunas reformas, a nivel parlamentario, judicial y ejecutivo. Por tanto es pertinente formular al respecto algunas precisiones.
La primera, que se hace bajo el riesgo de que se considere excesiva reiteración del autor de esta columna: cuando se sancionó, en 2004, el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), en esencia se reformó implícitamente el régimen del Código Penal, aprobado en 1934, por el cual se dispuso que la responsabilidad penal, o sea la imputabilidad penal, comenzaba a la edad de 18 años. El nuevo Código creó para los menores que tienen entre 13 y 17 años, a los cuales considera “adolescentes”, un régimen especial de responsabilidad penal, que es aplicado por los Jueces de Menores. Dicho régimen prevé, entre las sanciones aplicables a los referidos menores en casos graves, la de privación de libertad (o sea, prisión) que puede tener una duración de hasta cinco años, pero que debe ser impuesta en establecimientos especialmente destinados a menores infractores, separados totalmente de las cárceles destinadas a adultos. Y es oportuno señalar que notorios especialistas sostienen que es inconveniente someter a quienes no han llegado a los 18 años al régimen penal de quienes ya superaron tal edad.
Lo expuesto significa que afirmar que es necesario reducir la edad de la imputabilidad es erróneo; ello ya se ha hecho al crearse un régimen penal especial para la minoridad.
Corresponde en cambio, como lo propuso un conjunto de legisladores, reformar algunas normas del Código de la Niñez y la Adolescencia, incluida la que elimina la destrucción de los antecedentes penales de los infractores al llegar a los 18 años (tema hoy controvertido) y crear un órgano especial para atender la reclusión de menores que por sus responsabilidades sean sometidos a privación de libertad, dada la forma poco eficaz como ha actuado al efecto el INAU.
Es oportuno subrayar, según en anterior columna se hizo, que salvo en algunos casos concretos (verbigracia, la tentativa de hurto lo cual se deberá corregir) incurrir en los hechos que el Código Penal vigente tipifica como delitos genera el procesamiento de menores entre 13 y 17 años por actos dolosos o culposos, lo cual confirma que, a su respecto, no rige la inimputabilidad que había establecido el Código Penal.
Tal como se deduce de los términos de su visita a la Comisión Legislativa que analiza dichos problemas, y también de públicas declaraciones que formuló quien hoy, al reanudarse la actividad judicial, pasa a presidir la Suprema Corte de Justicia, el Dr. Leslie Van Rompaey, es sin duda indispensable modificar algunos plazos procesales del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) pues su excesiva brevedad determina que en los casos graves, que en general son los más complejos, los jueces tienen dificultad, cuando no imposibilidad, para ajustar a los mismos la marcha de los procesos, máxime si se tiene presente que deben tener acceso a dictámenes de asesoramiento, entre ellos del INAU, que requieren razonable tiempo para su elaboración. Tal brevedad fue sin duda consecuencia del criterio muy estricto, y sustancialmente basado en el amparo del menor, que prevaleció en la estructura del referido código, en forma tal que no se advirtió entonces las dificultades que la brevedad de los plazos habría de acarrear cuando sus normas estuvieran en vigencia. Además dicho régimen, en algunos aspectos, como el relativo a la privación de libertad, no previó claramente la eventualidad de que pudieran existir con relación a un mismo menor más de un proceso en trámite. Es pues indispensable abordar sin demora, pero con la debida calma, la tarea de ajustar bien las normas del código para que, sin perjuicio del amparo que sus normas pretendieron consagrar, se desenvuelvan los trámites sin excesivas urgencias, que hechos recientes ponen en claro los resultados desfavorables, y alejados de las finalidades de las nuevas normas, que causaron.
Sobre dicha reunión en la Comisión parlamentaria respectiva, en la cual también estuvo presente el Ministro del Tribunal de Familia Dr. Pérez Manrique, se ha informado que se coincidió acerca de la necesidad de encarar tales modificaciones a las normas del código, en lo cual, según glosa El País del 29 de enero ppdo., coincidieron los jueces de menores Dres. Hugo Morales y Aída Vera Barreto, pero la última limitaría la ampliación de plazos sólo a los casos que por su complejidad lo requieran.
Si se tiene presente que ya existe una iniciativa a favor de la mejora del régimen, según se ha señalado al comienzo, con seguridad se ha de acordar un proyecto que resuelva los inconvenientes derivados de sus desfavorables circunstancias actuales. Pero es oportuno recordar que los problemas de la minoridad infractora no será posible abatirlos si no se eliminan, o atemperan, sus causas, entre ellas las que derivan de las dificultades que se aprecian para que los institutos de enseñanza inicial, primaria, secundaria y bachillerato retengan alumnos en alto porcentaje.
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