Paysandú, Miércoles 09 de Febrero de 2011
Locales | 05 Feb La Comisión de Higiene y Medio Ambiente de la Junta Departamental, con la firma de ediles de los tres partidos: Gustavo Rezzano, Enrique Avellanal, Marcelo Costa, Claro Suárez y Leonardo de Souza, presentó el proyecto de decreto sobre “Tenencia responsable de animales”. Dicho texto no fue considerado y volvió al seno de la comisión en espera de la reglamentación de la ley nacional respectiva, Nº16.736.
Con un total de 27 artículos, el proyecto de decreto prevé las normas atinentes a la tenencia de animales en el territorio del departamento de Paysandú, definiendo como “animal doméstico todo animal que vive con el ser humano y está domesticado”. Abarca todos los aspectos posibles: reglamento para conducirlo fuera del hogar, prohibiciones en espacios públicos, recuperación de los excrementos y, como se podrá leer aparte, clasificación de razas peligrosas de perros. En tanto prevé las sanciones a los infractores, las que serían equivalentes de 1 a 15 Unidades Reajustables (UR): 473 pesos a 7.095 pesos acorde a la cotización de la UR a diciembre de 2010. “Los animales deberán ser conducidos con collar, correa, bozal u otro medio de sujeción adecuado. De no cumplirse esta norma su tenedor o responsable será sancionado con una multa de 2 UR”, se dispone en el artículo 3º.
A su vez en el artículo siguiente se aborda otro aspecto que atañe a consecuencias: “Cuando un animal doméstico agrediere o provocare un accidente de tránsito en el que se reporten lesiones o daños a terceros o a bienes en espacios públicos, su tenedor o propietario será sancionado (sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder) con una multa de 5 UR”. En el artículo 5º se prevé que el ser humano responsable “de animales domésticos que permita el acceso de estos a residuos domiciliarios depositados en la vía pública, a efectos de ser recolectados por los servicios correspondientes, será sancionado con una multa de 2 UR”. Una sanción pecuniaria del mismo monto se dispone en el artículo 6º a quien no retire los residuos o excrementos de los animales bajo su tenencia de la vía pública, plazas y sitios de esparcimiento, en lo que se exceptúa únicamente “a los (perros) guías de discapacitados”.
Abandono de animales
En el artículo 8º de este proyecto de decreto se prevé una multa de 5 UR, a quien lo contravenga: “queda prohibido abandonar animales en la vía pública”. También se prohíbe “el sacrificio de animales domésticos salvo situaciones debidamente justiciadas” (10 UR de multa) y “promover peleas entre animales” (15 UR de multa).
Esta dispuesto, artículo 11º, la creación del “Registro Municipal de Tenedores responsables de Animales Domésticos, que abarcará a caninos y equinos y será implementado y gestionado por la Intendencia Departamental. En el mismo se consignará la siguiente información: datos personales, tareas en las que utiliza al animal, número de animales bajo su custodia o propiedad. En todos los casos se brindará la mayor información posible de datos identificatorios del mismo, sin perjuicio de la aplicación de los procedimientos de marcas y señales con idéntico objetivo y de conformidad con las directivas y sugerencias que al respecto realice la Dirección de Contralor de Semovientes del MGAP”.
Sobre el siempre polémico retiro de animales (especialmente perros) de la vía pública en el artículo 13º se dispone: “la Intendencia implementará en coordinación con los organismos que estime pertinentes, el retiro de los animales encontrados en espacios públicos en acto de violación de la presente norma, el cobro de las sanciones (multas) correspondientes y su disposición final”.
No se omite el asunto de los refugios y en el artículo 15º se indica: “los refugios para animales gestionados por instituciones públicas, privadas u organizaciones no gubernamentales, deberán cumplir con condiciones que garanticen el buen estado higiénico-sanitario de los animales allí alojados. Las mismas contarán con la asistencia de un médico veterinario”. Y en el artículo siguiente se dispone que “deberán contar con la correspondiente habilitación por parte de la Intendencia, pudiendo esta realizar inspecciones, intimaciones y acciones dirigidas a su clausura, de no cumplir con los requisitos exigidos”. En cuanto la permanencia queda establecido que se le mantendrá al animal “por un lapso de cinco días, a la espera de su reclamo”, pasados los cuales “el animal se considerará como abandonado y quedará a disposición de los encargados de cada refugio para su futura ubicación con terceras personas que asuman su tenencia responsable”.
Respecto de los equinos
Además de prohibirse la permanencia de equinos sueltos en lugares públicos, también se dispone la prohibición “de la permanencia de equinos atados en lugares que signifiquen o puedan significar riesgos o perjuicios, directos o indirectos, para la población”. El artículo 22º señala: “sin perjuicio de las disposiciones generales establecidas en los artículos 279 a 283 de la Ley 16.736, los equinos que se encuentren en las zonas indicadas anteriormente, deberán tener un propietario o tenedor responsable debidamente identificado. En caso contrario se aplicarán las sanciones que surjan del artículo 24 del presente decreto”. Allí se establece un plazo de 90 días desde la reglamentación del presente decreto, para efectuar los registros correspondientes (...) Constatada la omisión de inscripción, se aplicará al infactor una multa equivalente a 15 UR y se procederá a realizar de oficio la inscripción correspondiente por parte de la Intendencia”.
El artículo 25º prevé “autorizar la permanencia de equinos en predios particulares a efectos excepcionales de alimentación y refugio transitorio, debiéndose tener presente que por su ubicación o presencia no generen inconvenientes. Los referidos predios deberán estar debidamente cerrados o alambrados. En caso de verificarse el incumplimiento de lo establecido se intimará al propietario del predio a la regularización de la situación, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción de 1 UR, la primera vez, duplicándose sucesivamente en caso de reiteración e impedimento de utilización del predio a los fines establecidos”.
Razas peligrosas con seguro obligatorio
En este proyecto de decreto, artículo 7º, se definen como “perros potencialmente peligrosos a los que pertenecen a las siguientes razas y sus cruzas: Pit Bull Terrier, Stafforshire Bull Terrier, American Stafforshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Inu, Akita Inu, Cimarrón Uruguayo, Doberman”.
Además se consideran como tales a todos los perros “que no pertenezcan a las razas anteriormente señaladas, pero sí cumplan con todas o la mayoría de las siguientes características: fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia; marcado carácter y gran valor; pelo corto; cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas, mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda; cuello ancho, musculoso y corto; pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto”, entre otras. También “todos aquellos animales que hayan protagonizado ataques a animales o personas y que muestren un carácter marcadamente agresivo. Será certificada tal condición por un médico veterinario autorizado por la autoridad competente”.
Sobre las medidas de seguridad para el traslado de canes en lugares públicos, se dispone lo siguiente: “...deberán ser atados a menos que se posean las medidas de seguridad en cuanto a altura, cerramiento y superficie para proteger a las personas o animales que se acerquen”.
“Los criadores de estos animales deberán disponer en todo momento de las condiciones necesarias de seguridad para mantenerlos. Será obligatorio por parte del propietario o tenedor, poseer un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, en caso de ocurrir una agresión o algún daño provocado por los canes en cuestión. El monto del mismo será fijado por la Intendencia de Paysandú”.
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