Paysandú, Sábado 19 de Febrero de 2011
Locales | 19 Feb Los ciudadanos que, por sentencia judicial, estén habilitados para trasladar a sus hijos menores de edad a otros países, no necesitan más que ese documento -emitido por uno de los tres poderes del Estado- para solicitar el permiso de menor aunque el otro progenitor no esté presente para firmarlo ni es necesario que el juez ratifique su propia sentencia, aunque la misma tenga más de 90 días de emitida.
Así lo confirmó a EL TELEGRAFO el director nacional de Migración, Inspector Mayor José Chavat Azeni, quien además comentó que haría saber este tema a las oficinas jurídica y de los servicios inspectivos para aclarar los que consideró una mala interpretación del reglamento administrativo de Migración.
Por orden del juez
Según pudo saber este diario, en las dependencias locales de Migración se habría solicitado que la sentencia judicial que habilitaba a un solo progenitor a disponer el traslado de su hijo menor de edad hacia otro país debía ser confirmada cada 90 días, lo que no corresponde para una sentencia emitida por un juez, en este caso de Familia, aunque podría ser penal, de menores o civil, ya que una orden judicial debe ser acatada por el Ministerio del Interior (de donde depende Migración) como por cualquier oficina pública, privada o cualquier ciudadano. De esta manera, y ante consultas efectuadas a EL TELEGRAFO por estos casos, quienes solicitaron el permiso de menor bajo estas condiciones y no fueron atendidos, pueden ir nuevamente a hacer el trámite con la disposición judicial como único argumento.
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