Paysandú, Sábado 05 de Marzo de 2011
Locales | 02 Mar En la reciente reunión ordinaria de la Junta Departamental se recibieron sendas comunicaciones firmadas por el intendente Bertil Bentos y la encargada de despacho de Secretaría General, Mónica Peralta, respecto de la forma en que se pagarán sendos beneficios anuales a los funcionarios.
Se hizo referencia al Salario Vacacional, estableciendo que “durante el ejercicio 2011 la liquidación a favor de los funcionarios municipales se hará en proporción a los días de licencia efectivamente gozados”. Se aclaró que “al término del ejercicio 2010 será de aplicación lo dispuesto por resolución 3235/2002, en cuanto a la liquidación de salario vacacional que corresponda, a aquellos funcionarios que no han usufructuado total o parcialmente la licencia respectiva, bajo las mismas condiciones previstas en dicho acto administrativo”.
Mediante otra resolución se dispuso usar de la facultad otorgada por la normativa, ar-tículo 43 del Estatuto del Funcionario, artículo 73 del decreto departamental 4019/2001, por medio de los cuales se fija el beneficio de Prima por Asiduidad, su modalidad de pago y la facultad otorgada al Ejecutivo Departamental para establecer en vía de excepción la variación de la oportunidad de liquidación del beneficio.
Estas disposiciones se fundamentaron en “razones de buena administración y buscan asegurar la percepción por parte de los funcionarios de estos beneficios” y dado que “lo especial del inicio del año en cuanto a percepción de tributos y cumplimiento de obligaciones adicionales, se estima necesario graduar el flujo de pagos, en forma tal que su impacto no afecte el razonable cronograma de pagos de obligaciones de esta comuna y se adecue a las posibilidades de caja”.
En estos casos el plenario de la Junta Departamental simplemente se limita a tomar nota de la comunicación recibida, por tratarse de aspectos administrativos que no necesitan anuencia previa del legislativo comunal.
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