Paysandú, Jueves 10 de Marzo de 2011
Opinion | 07 Mar A regañadientes, pero cediendo a la opinión pública y a la fuerza de los hechos, en los legisladores de la fuerza política de gobierno se ha ido abriendo paso la idea y mejor aún, el convencimiento, de que es preciso hacer algo en favor de la contención y rehabilitación de menores, con acciones concretas en este sentido, más allá de las acostumbradas exposiciones de que es preciso esperar a que den fruto las políticas sociales que supuestamente reducirán sensiblemente el índice de delitos cometidos por menores, lo que por supuesto no se ve por ningún lado.
No hace falta ser un experto para inferir que la respuesta a este fenómeno, que no es exclusivo de Uruguay y que responde a la degradación de la escala de valores, entre otras motivaciones, debe hacerse a través de varios frentes, pero lo único que no corresponde hacer es cruzarse de brazos y tratar de ir llevando las cosas hasta que se dé ese resultado utópico a que se aferran determinados sectores de la coalición de izquierdas.
Hace pocas semanas, el vicepresidente de la República, Ec. Danilo Astori, anunció que el Poder Ejecutivo puso en el congelador la iniciativa del Partido Colorado respecto a bajar la edad de imputabilidad a 16 años en caso de delitos graves y muy graves, sobre todo los de sangre y homicidios, ya que el presidente de la Asamblea General sostuvo que “el gobierno no cree que la solución a este tipo de problemas sea bajar la edad de imputabilidad”.
Mientras tanto, también se han registrado cambios positivos respecto a la posibilidad de que no se borren por completo los antecedentes de los menores “infractores” en caso de delitos como homicidios, violaciones, rapiñas y hechos de sangre graves, desde que el propio ministro del Interior, Eduardo Bonomi, se ha manifestado proclive a esta posibilidad, para mantenerlos por un período razonable --se habla de cuatro años-- para cuando el menor pase a la mayoría de edad, como una forma de que el juez tenga elementos para juzgarlo debidamente.
En lo que respecta al instituto a crearse, la oposición aceptó que mientras se instrumente el proceso de creación éste siga dependiendo del INAU, de modo transitorio, dado que existe la creencia generalizada, y con muy buena fundamentación, de que mantener este instituto dentro del INAU llevará irremediablemente a su fracaso, como ha ocurrido hasta ahora en el tratamiento de la minoridad infractora en el marco del organismo.
La función primordial del nuevo instituto será la de reestructurar el encierro de los menores para poner fin a las fugas masivas, es decir que uno de los aspectos centrales será tener una contención efectiva de individuos de alta peligrosidad y que han demostrado hasta el hartazgo su falta de respeto a la vida humana. Según datos del propio INAU, no necesariamente completos, durante el año pasado se fugaron de sus dependencias mil adolescentes, y en la mayoría de los casos lo hicieron luego de ser trasladados de hogares cerrados a hogares abiertos, donde no existe guardia perimetral.
Por otro lado, la bancada de legisladores del Partido Nacional ya ha presentado un proyecto de ley por el cual se introduce una serie de modificaciones al actual Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17.823), el que entre otros aspectos penaliza la tentativa y la participación en calidad de cómplice de los adolescentes en todas las infracciones a la ley penal y no solo en aquellos que el artículo 72 del referido código califica como gravísimas.
Asimismo, en materia de procedimiento y como forma de facilitar la investigación policial a efectos de reunir elementos probatorios, amplía de 12 a 24 horas el plazo de que dispone la Policía para poner a disposición del juez al adolescente detenido y otro artículo habilita al juez letrado de menores, en caso de infracciones gravísimas a la ley penal (homicidio, rapiña, violación, secuestro, privaciones de libertad, etcétera.), a extender a diez años el plazo de privación de libertad al menor condenado, siempre que éste tenga entre 16 y 18 años.
Sobre todo, propone que en materia de registro de antecedentes judiciales y administrativos de menores infractores se modifique el actual artículo 22 del código vigente que dispone su destrucción al alcanzar la mayoría de edad, habilitando su utilización a esos efectos en caso de que el menor devenido en adulto impulse o cometiere cualquier tipo del delito.
Es decir que se está allanando el camino, ante una realidad harto evidente y que solo no la ve quien no la quiere ver, para que la Justicia y la Policía, así como otros organismos del Estado, cuenten con instrumentos para hacer frente a una minoridad “infractora” que está constituida en su mayoría por delincuentes consumados que no tienen el menor respeto por los bienes y la integridad física del prójimo, y que muchas veces son asesinos que tienen decenas de “entradas” policiales y han comparecido ante la Justicia, puestos en libertad o alojados en “hogares” correccionales de los que se fugan cuando quieren, para mantenerse como azote de una sociedad que quiere soluciones ya, antes de que la ola delictiva la pase por encima.
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