Paysandú, Jueves 17 de Marzo de 2011

ESCRIBE EL DR. RODOLFO CANABAL

Se proponen las correcciones indispensables a los juicios laborales

Locales | 15 Mar Cuando estaba cursando su tramitación parlamentaria el proyecto de ley tendiente a introducir reformas a los juicios en los cuales se controvertían asuntos de naturaleza laboral, orientado en forma sustancial a reducir el lapso demasiado extenso que su desarrollo exigía, y también con anterioridad a tal etapa, se abordó asunto tan importante en esta columna, para apoyar dicha reforma, y también para señalar que algunas de las fórmulas insertas en ella no eran adecuadas para la debida vigencia de las garantías procesales, esenciales para el equilibrio de las partes, y fundamentalmente para el debido amparo de sus respectivos derechos.
Tal punto de vista, y también otros que sostenían que no todas las normas proyectadas serían eficaces para que los trámites fueran más ágiles, que permitía sustentarlos, larga experiencia profesional en la materia, estaba de acuerdo con el criterio que habían entonces sostenido, entre otros, la Prof. Cristina Mangarelli y la Asesoría Letrada de la Liga de Defensa Comercial.
Pero, no obstante, en la Cámara de Senadores se decidió, de modo poco explicable, acordar tramitación favorable al proyecto en trámite sin tener en cuenta las observaciones que se le habían formulado, lo cual, en lo que fue sustancial, no tuvo en cuenta que algunas de las observaciones formuladas estaban basadas en el claro contenido de normas de la Constitución. Y fue además muy poco comprensible que entonces no se haya tenido en cuenta una propuesta, elaborada en el seno de la Suprema Corte de Justicia, tendiente a perfeccionar la iniciativa que se analizaba, redactada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Culminado el trámite parlamentario de asunto tan importante, y promulgada la ley respectiva el 13 de setiembre de 2009 con el Nº 18572, su ulterior aplicación tuvo el inevitable efecto de comprobar que no eran equivocadas las advertencias que se habían realizado acerca de que algunas de las normas no eran respetuosas de la igualdad procesal de las partes, y afectaban el derecho de defensa que ampara el régimen constitucional respectivo, según fue declarado por la Suprema Corte de Justicia al declarar su inconstitucionalidad en altísimo número de expedientes, lo cual tuvo el efecto de paralizar su tramitación hasta que por vía legislativa se corrija tal realidad. Las normas así declaradas son las que imponen al perdidoso para apelar el depósito del 50% del monto de la condena, la que dispone que en caso de inasistencia del demandante a la respectiva audiencia se archive el expediente, y la que manda que si la inasistencia es del demandado el juez debe tener como cierto lo que sostuvo en su demanda quien la promovió.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según anunció en reunión de estudio del tema por especialistas, realizada en setiembre del año precedente el Subsecretario Dr. Néstor Loustaunau, se había abocado a proyectar las normas tendientes a corregir las inconstitucionalidades declaradas por la Suprema Corte, y a realizar ajustes de redacción para mejorar otras normas de la ley, y culminada dicha tarea el Poder Ejecutivo elevó a la Asamblea General en fecha reciente el respectivo proyecto de ley. Del citado mensaje emerge que puesto el proyecto en conocimiento de quienes asesoran a los sectores de empleadores y de trabajadores, y de la Suprema Corte de Justicia, no se recibieron observaciones.
En dicho proyecto se propone, en lo sustancial, eliminar la exigencia del depósito del 50% del monto de la condena para poder introducir el recurso de apelación, y que las partes puedan concurrir a la audiencia única del proceso abreviado representados por su abogado defensor, lo cual evitará problemas derivados de su incomparecencia, sin perjuicio de que ella no tendrá consecuencias para la tramitación de los juicios. Por tanto, se eliminan las normas que más se habían impugnado del texto original, pues fueron las que generaron las precitadas declaraciones de inconstitucionalidad. En consecuencia, atento a las consecuencias para el trámite de muy grande cantidad de expedientes que tuvieron las declaraciones de inconstitucionalidad emitidas por la SCJ, es de extrema urgencia que el Parlamento apruebe, en el menor plazo posible, dicho proyecto, para contribuir a que, por fin, se pueda consagrar el propósito que tuvo la ley que se ha de reformar, que fue lograr la real aceleración de los procesos judiciales laborales. Y dada la especialidad técnica del proyecto sería pertinente su aprobación a “tapa cerrada”, como se hace habitualmente con los códigos.


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