Paysandú, Miércoles 23 de Marzo de 2011
Locales | 23 Mar La Ley Nº 16.241 establece en su artículo 15 que “las Comisiones Receptoras de Votos se integrarán con funcionarios públicos; sólo por excepción, si éstos no fueran suficientes, podrá designarse para integrarlas a ciudadanos que no tengan esa calidad. Los organismos públicos deberán proporcionar a las Juntas Electorales, por lo menos sesenta días antes del acto eleccionario, la nómina de los funcionarios de su dependencia en las condiciones que la Corte Electoral determinará”.
También se establece que “la condición de miembro de las Comisiones Receptoras es irrenunciable salvo causa justificada. Las renuncias se presentarán ante la Junta Electoral respectiva, cuya resolución será irrevocable”. De todas maneras, el trabajo que realizarán el domingo los funcionarios públicos tendrá su recompensa, ya que gozarán de una licencia paga de cinco días acumulables a la anual reglamentaria. Sin embargo, quienes no concurran si fueron citados, “y que no justifiquen debidamente su ausencia, serán sancionados con una multa equivalente al importe de un mes de sueldo”.
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