Paysandú, Miércoles 23 de Marzo de 2011
Locales | 23 Mar Se eligen los representantes sociales para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social, como lo establece la Constitución de la República. Ese Directorio está formado por cuatro miembros designados directamente por el Poder Ejecutivo con venia del Senado, (actualmente tres pertenecen al Frente Amplio y uno al Partido Nacional), y tres directores sociales electos por los órdenes de afiliados: trabajadores activos, jubilados y pensionistas y empresas contribuyentes, los empresarios.
¿Quién vota en cada orden?
En el Orden de los afiliados trabajadores activos votarán los trabajadores dependientes públicos o privados (con actividad amparada ante BPS), que sean mayores de 18 años de edad a la citada fecha, inscriptos en los padrones del Banco de Previsión Social, y la relación de afiliación con el BPS para el caso de los activos debe por lo menos ser de un período continuo del 30 de junio del 2009 al 30 de junio del 2010. Deben haber mantenido su condición de afiliados durante los 12 meses anteriores sin interrupciones.
La condición de afiliado activo se mantendrá aún cuando el trabajador se hallare acogido a los seguros de enfermedad y desempleo, salvo que se hubiere producido la ruptura de la relación de trabajo. También mantendrán la condición de activos las personas que se encuentren gozando los beneficios de la prejubilación o anticipos de pasividades hasta que sean declarados pasivos.
En el Orden de los afiliados jubilados y pensionistas son electores las personas mayores de 18 años de edad al 30 de junio de 2010 y que hubieran sido declarados como jubilados, pensionistas por sobrevivencia o pensionistas a la vejez o pensionistas por invalidez a través de una Resolución del Directorio del BPS, anterior al 30 de junio de 2010.
En el Orden de las empresas contribuyentes serán electores las empresas privadas (no estatales), sean monotributistas, unipersonales o sociedades, inscriptas como tales en el BPS antes del 30 de junio de 2010, en tanto se hayan afiliado y mantenido dicha afiliación durante los 12 meses anteriores al 30 de junio de 2010, así como que estén al día en el pago de sus obligaciones o de las facilidades concedidas por el BPS.
Los titulares de empresas unipersonales deben informar o confirmar la Credencial Cívica de su titular, siendo el mismo el único habilitado para el ejercicio del voto.
No están comprendidas en la categoría de empresas unipersonales los titulares de aportación por Servicio Doméstico, titulares usuarios de servicios ni titulares de obras, esto es el sector de la construcción.
Las Unipersonales Profesionales NO deben votar, porque no son contribuyentes de BPS.
Las empresas pluripersonales votarán a través de un mandatario designado especialmente a los efectos de la confección del padrón electoral. Un mismo mandatario podrá tener la representación de un máximo de 10 empresas.
¿Qué ocurre si una persona pertenece a más de un orden?
Si una persona estuviera habilitada para votar en más de un orden, deberá hacerlo.
Es imprescindible para votar en cada orden estar incorporado dentro de los padrones electorales correspondientes.
Puede ser que en el caso que tenga una pequeña empresa unipersonal registrada y al día con el BPS, y a la vez sea empleado en otra empresa. En ese caso, vota en los dos órdenes, tanto como empresario como también vota como trabajador.
¿El voto es obligatorio?
Sí, el voto es secreto, obligatorio y personal dentro de cada orden. Como en las elecciones nacionales, el voto es obligatorio para las personas incluidas en los padrones electorales. Para verificar si le corresponde votar, así como el circuito dónde deberá hacerlo, puede llamar a los teléfonos indicados para cada uno de los órdenes de afiliados: Los trabajadores pueden consultar al 0800-8747, los jubilados y pensionistas al 0800-8748, y las empresas tienen el número 0800-8745. También puede informarse a través de la página web de la Corte Electoral.
¿qué pasa si no vota?
Quien no vote, siendo activo o pasivo, deberá pagar una multa de una unidad reajustable.
Pero hay distintas formas de justificar el voto dispuestas por la Ley 16.241, que detallamos en página 14.
¿Cuántos votan?
Hay registrados en el BPS 693.853 trabajadores activos en condiciones de votar este domingo.
Los jubilados y pensionistas por sobrevivencia, a la vejez y por invalidez habilitados a sufragar son 511.541
Las empresas contribuyentes son 133.895, lo que incluye a monotributistas, unipersonales y sociedades que estén al día con sus obligaciones o pagando las facilidades que hubiera concedido el BPS. En Paysandú, los habilitados para votar son 36.593 ciudadanos.
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