Paysandú, Domingo 27 de Marzo de 2011
Locales | 26 Mar La instalación de parques industriales se rige por la Ley 17.547, que considera como tal a un emplazamiento que cuente con caminería interna y de acceso, energía para sus usuarios actuales y potenciales, agua, sistemas de telecomunicaciones, tratamiento y disposición adecuada de residuos, depósitos, sistemas de prevención y combate de fuego, y áreas verdes. A nivel de Intendencias, son los gobiernos departamentales quienes pueden encarar su implantación. El decreto 524/005 reglamenta la ley mencionada y confiere estímulos a los parques industriales, promoviendo la actividad de las personas físicas o jurídicas que se instalen y sean contribuyentes del impuesto a la Renta, quienes deberían solicitar dichos beneficios. Entre los mismos se destacan la exoneración por un plazo de siete años del impuesto al Patrimonio respecto de los bienes de activo fijo instalados o utilizados exclusivamente en el parque; posibilidades de amortización acelerada de obras civiles y de equipamiento al solo efecto de la liquidación del IRAE; exoneración de tributos a la importación de maquinaria y equipos, no competitivos con la industria nacional, y créditos por IVA.
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