Paysandú, Lunes 28 de Marzo de 2011
Locales | 22 Mar Precisamente en circunstancias en las cuales quedó muy claro que los tres poderes estatales, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, han coincidido en lo sustancial acerca de que se deben introducir varias reformas legales, en particular al Código de la Niñez y la Adolescencia, para encaminar los problemas derivados del alto número de infracciones en las cuales intervienen menores, se acaba de lanzar por el Partido Colorado la iniciativa para la recolección de firmas destinadas a proponer un plebiscito, que se realizaría el día de las próximas elecciones nacionales del año 2014, con la finalidad de insertar en la Constitución normas que, en esencia, establezcan lo que se inserta enseguida. Que todos los mayores de 16 años serán juzgados penalmente por las normas que rigen para quienes son mayores de 18 años, vale decir, lo que habitualmente se llama “reducir la edad de la imputabilidad” a 16 años, y complementariamente, que los referidos menores serán custodiados en un organismo creado al efecto y no en el INAU, y que los antecedentes de los menores de 18 años no se destruirán.
El autor de esta columna, al margen de que respeta al Partido que ha lanzado dicha iniciativa y a los ciudadanos que lo integran, considera que existen motivos para considerar que ella es errónea y que no es el camino apto a efectos de lograr los resultados que se buscan.
En primer lugar considera, y así muchas veces lo ha hecho público, que reformar la Constitución sólo es pertinente para la aprobación de cuestiones fundamentales para el funcionamiento de las instituciones y poderes del Estado y para el amparo de los derechos fundamentales del hombre y de los ciudadanos, a lo cual hay que agregar que dicha carta fundamental no se debe alterar para dar solución a asuntos o problemas que por su naturaleza es preferible solucionar por la vía de la reforma legal, por cuanto ella permite el ajuste de las soluciones, y su eventual reforma con la mayor precisión, según la forma en que los problemas evolucionen.
En segundo lugar, porque en el régimen jurídico nacional ya ha sido expresa y muy precisamente aprobado por la vía pertinente, o sea la legal, tal rebaja del régimen de imputabilidad, en el nuevo código precitado. El mismo creó, como se explicó aquí el 1º. de febrero pasado, para los menores entre 13 y 17 años, un régimen especial de responsabilidad penal que prevé al efecto la pena de prisión por los delitos en los cuales incurran, y que creó el régimen procesal respectivo.
Es cierto que, tal como se hizo público hace poco, tal régimen procesal no es adecuado, en particular para los casos graves, pero existe acuerdo político amplio para que las normas de dicho código, que tanto jueces como abogados consideran inadecuadas, sean ajustadas, y también para la creación de un órgano o dependencia pública especializada en la custodia que evite la insólita realidad actual que resulta de las continuas, y por ello absurdas, fugas de los menores infractores, y se trabaja en tal tema actualmente.
Tales, sucintamente expuestas, las razones básicas que indican que el plebiscito que se intenta no es la vía que corresponde para solucionar problema tan importante.
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