Paysandú, Lunes 28 de Marzo de 2011
Nacionales | 25 Mar La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a nuestro país investigar y sancionar las desapariciones forzadas, ya que la ley local que lo impide “carece de efectos jurídicos”, en un fallo relacionado con la desaparición de la nuera del poeta argentino Juan Gelman, se anunció en la víspera. La sentencia de la Corte fue notificada este miércoles a las partes, indicó el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), que patrocinó a Gelman en su demanda ante la CIDH contra el Estado uruguayo por la desaparición de su nuera María Claudia y el nacimiento en cautiverio de la hija de la joven.
El fallo, con fecha de febrero, sostiene que Uruguay incumplió con “la obligación de adecuar su derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, y exige “la investigación de los hechos del presente caso, a fin de esclarecerlos, determinar las correspondientes responsabilidades penales y administrativas y aplicar las consecuentes sanciones que la ley prevea”. Uruguay “debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, al carecer de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (...) no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia de autos y para la identificación y, si procede, sanción de los responsables”.
“Esta sentencia es paradigmática para Uruguay, ya que implica finalmente quitar todo efecto a una ley sostenida políticamente para obstaculizar el camino de la verdad y la justicia por 25 años”, dijo en un comunicado desde Washington Ariela Peralta, subdirectora del Cejil. “Significa --agregó-- también un triunfo para las víctimas, sus familiares y una gran parte de la sociedad uruguaya que ha buscado incansablemente caminos para impugnar la Ley nacida del fruto de un acuerdo político que concedió impunidad a los perpetradores de crímenes horrendos”. En total más de una decena de ex militares han sido procesados con prisión por violaciones a los derechos humanos, en casos excluidos por el gobierno de la denominada Ley de Caducidad, que obliga a los jueces a consultar al Poder Ejecutivo qué casos de violaciones de los derechos humanos pueden ser juzgados y cuáles están amparados en la norma. La Suprema Corte de Justicia ha declarado que esta ley de amnistía es inconstitucional para dos casos, uno de los cuales permitió, en noviembre pasado, por primera vez, el procesamiento de un militar en actividad.
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