Paysandú, Miércoles 30 de Marzo de 2011
Locales | 23 Mar Los ciudadanos activos o pasivos que no puedan votar el domingo 27, tendrán que justificar su imposibilidad o bien pagar la multa de una Unidad Reajustable ($ 480,97), que es lo que dispone la Ley, mientras que para las empresas las penalidades son mayores. En todos los casos, las multas serán cobradas directamente por la Corte Electoral y serán para atender sus gastos.
Dice el texto legal en su artículo 20 que “serán causas fundadas para que los afiliados activos y pasivos titulares de empresas unipersonales no cumplan la obligación de votar las siguientes, que deberán ser probadas en la forma que establezca la reglamentación respectiva: a) La de padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos; b) la de estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor; c) la de hallarse fuera del país el día de la elección; d) la de encontrarse domiciliado fuera del departamento en que debe sufragar.
Los afiliados activos y pasivos y titulares de empresas unipersonales que tengan más de setenta y cinco años de edad no tendrán que justificar ninguna causal. Las causales que aleguen los representantes de las empresas valdrán en cuanto los impedimentos señalados en los literales a), b) y c) se configuren, cuando estén vencidos los plazos que permitan otorgar otro mandato.
Artículo 21: Los habilitados para votar que no lo hicieren se harán pasibles, en cada uno de los órdenes, de las sanciones siguientes: a) los afiliados activos y pasivos con una sanción económica igual a la aplicada, a los omisos, en la elección nacional inmediatamente anterior (artículo 8º de la ley 16.017, de 20 de enero de 1989); b) las empresas contribuyentes de acuerdo al número de trabajadores en planilla, con una multa equivalente a 6 UR (seis Unidades Reajustables) con hasta diez trabajadores; 12 UR (doce Unidades Reajustables) entre once y veinte trabajadores; 25 UR (veinticinco Unidades Reajustables) entre veintiuno y cincuenta trabajadores; 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables) entre cincuenta y uno y cien trabajadores; 100 UR (cien Unidades Reajustables) con más de cien trabajadores.
Hay 60 días para justificar
En el artículo 22 se establecen las formas en que se aplicarán las sanciones o bien se puede justificar la imposibilidad de haber votado. Por una parte, “las Comisiones Receptoras de Votos entregarán a cada votante una constancia de su voto”. Quienes “se consideren amparados por alguna causa de justificación de la no emisión del voto deberán comprobarlos fehacientemente ante la Corte Electoral hasta sesenta días después del mismo, en la forma que establezca la reglamentación”.
A su vez la Corte Electoral expedirá constancia de la justificación de la causal considerando “desde el primer día del tercer mes siguiente al acto eleccionario y por el término de tres meses, para que los afiliados activos y pasivos puedan hacer efectivos sus haberes deberán presentar la constancia de emisión del voto o, en su defecto, la constancia de justificación de la causal expedida por la Corte Electoral o de pago de la multa”. Además, como garantía del pago de la multa, los empleadores serán solidariamente responsables del pago en caso de incumplimiento.
También las empresas tendrán que justificar ya que no podrán, a partir del primer día del tercer mes siguiente al acto eleccionario, efectuar pagos al Banco de Previsión Social ni a la Dirección General Impositiva; solicitar cualquier certificado, suscribir convenios de pagos o realizar cualquier diligencia ante dichos organismos sin exhibir la constancia de emisión de voto o de la causal de justificación expedida por la Corte Electoral, o de pago de la multa.
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