Paysandú, Martes 05 de Abril de 2011
Locales | 02 Abr En Uruguay el fideicomiso es un sistema previsto por la legislación, y en noviembre de 2003 se aprobó la Ley Nº 17.703 que define exactamente los alcances de esta herramienta, que además ya es utilizada en nuestro país.
Básicamente, la definición es que un fideicomiso se da cuando una persona (el fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (el fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (el beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o a otro fideicomisario.
El fiduciante es el titular de los bienes que se transmiten y quien designa al fiduciario, beneficiario y destinatario final de los bienes.
El fiduciario es el titular de los bienes que conforman el patrimonio de afectación durante la vigencia del fideicomiso. Su función es ejercer la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos en beneficio de quienes se designe y transmitirlos, al final del fideicomiso, al fideicomisario. El beneficiario es quien va a recibir la utilidad del fideicomiso mientras dura.
Hay diferentes tipos de fideicomiso, como de inversión, donde obviamente la finalidad es la inversión de recursos financieros; de garantía, que se utiliza para garantizar algún tipo de pago o cláusula de cumplimiento; y el administrativo donde se concede la administración personal a alguna persona natural o jurídica en cumplimiento de algún tipo de contrato.
EDICIONES ANTERIORES
A partir del 01/07/2008
Abr / 2011
Lu
Ma
Mi
Ju
Vi
Sa
Do
12
12
12
12
12
Diario El Telégrafo
18 de Julio 1027 | Paysandú | Uruguay
Teléfono: (598) 47223141 | correo@eltelegrafo.com