Paysandú, Viernes 08 de Abril de 2011

Escribe el Doctor Rodolfo Canabal

Lo esencial en el caso de la sentencia públicamente discutida

Locales | 05 Abr Se entiende que corresponde emitir opinión sobre lo que, en concepto de quien escribe, es esencial en torno a la cuestión suscitada a propósito de un muy controvertido punto de vista de la Dra. Mariana Motta, sustentado en reciente sentencia en la cual mantuvo el procesamiento de un militar retirado que había sido impugnado mediante recurso por sus defensores.
Corresponde en primer término señalar el respeto que siempre han merecido al autor de este comentario los magistrados judiciales, sin duda porque se formó en hogar de quien fue abogado, porque fue funcionario judicial desde muy joven y pudo apreciar las sustanciales aristas de su conducta, confirmado ello a través del ejercicio de la abogacía durante alrededor de medio siglo, y también por haber sido activo integrante y expresidente del Colegio de Abogados; ese respeto fue siempre al margen de acuerdos o de disidencias, y gravita para que se entienda un deber analizar la cuestión en esta columna, máxime si se tiene presente que dicha magistrada, con evidente razón, ha hecho público que los fallos se pueden discutir, analizar y ser objeto de aprobación o de crítica.
La cuestión básica que corresponde analizar es la opinión, que se transcribe a continuación, inserta en la precitada sentencia:
“El principio de que nadie está obligado a probar en su contra, obsoleto y profundamente injusto, si en alguna etapa de la evolución de las instituciones procesales pudiera haberse entendido vigente, está hoy claramente derogado por la regla moral que preside el debate judicial y el deber de veracidad consagrado categóricamente en el art. 63 del C.G.P.”
Tal punto de vista fue públicamente impugnado por varios letrados en razón de considerar que no se ajusta al principio de “inocencia” que prevalece en materia penal, inserto en la Constitución, y en consecuencia no derogado. En tal sentido se han expedido los Profs. Martín Risso Durand, Miguel Langón, Milton Cairoli, y otros letrados.
Por su parte, el ex presidente Dr. Jorge Batlle Ibáñez y el ex vicepresidente Dr. Gonzalo Aguirre, también prestigioso docente, impugnaron conjuntamente tal tesis, por nota entregada al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Leslie Van Rompaey, en la cual hacen llegar su preocupación por haberse sustentado, en una sentencia, el criterio de que en un asunto penal el acusado tiene que probar su inocencia y también el de colaborar con el juez; sostienen que tales principios, comprendido el de presunción de inocencia, son garantías irrenunciables de la libertad personal y pilares clásicos del Derecho Penal Liberal en los estados democráticos, que están plenamente vigentes en el régimen jurídico de nuestro país y que no pueden ser derogados por ninguna regla moral ni ninguna norma del Derecho Positivo. Y recuerdan que Justino Jiménez de Aréchaga señaló que en la Constitución existe desde 1830 la norma que establece que: “Quedan abolidos los juramentos de los acusados en sus declaraciones o confesiones sobre hecho propio; y prohibido que sean tratados en ellas como reos”, prohibición que lleva implícita la presunción de inocencia, según explica en “La Constitución Nacional”, tomo 1, Edición del Senado, pág. 248. Agregan que tal garantía está reiterada en términos similares por el artículo 185 del Código del Proceso Penal, y que “también está consagrada, así como la presunción de inocencia, en el artículo 8, numeral 2, de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos”, que allí transcriben.
Vale decir: la tesis transcripta de la sentencia es un profundo error de la Dra. Motta, aunque, como ha señalado, no es en el caso la base del procesamiento dispuesto a solicitud del Ministerio Público.
También ha sido error de su parte, ciertamente poco explicable, si no inexplicable dada su amplia experiencia como magistrada en materia de disidencias de índole técnico-jurídico, al hacer pública su decisión de no contestar a los compatriotas precitados, haber sostenido a su respecto que “no saben de derecho”, y agregar otros conceptos también cierta e inexplicablemente descalificantes, conceptos que quien escribe esta columna, con sincera convicción, atribuye a momentánea ofuscación que, no duda, así habrá de reconocerlo oportunamente dicha magistrada.
Tal lo que en esta columna se entendió indispensable emitir con relación a la cuestión suscitada, por ser, en esencia, lo que merece público análisis.


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