Paysandú, Jueves 14 de Abril de 2011
Locales | 10 Abr La Iniciativa de Reforma Constitucional que busca someter a decisión popular el Partido Colorado contiene dos artículos que modifican disposiciones vigentes hoy en la Carta Magna:
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 43 y la disposición transitoria y especial B de la Constitución de la República que quedarán redactados de la siguiente forma:
(Vigente) Art. 43.- La ley procurará que la delincuencia infantil esté sometida a un régimen especial en que se dará participación a la mujer.
(Cambio Propuesto) Art. 43.- La ley establecerá como prioridad la protección de las víctimas del delito.
Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años serán penalmente responsables y serán castigadas de conformidad con las disposiciones del Código Penal (Ley 9.155 de 4 de diciembre de 1933 y sus modificaciones), por la comisión intencional de los delitos de homicidio, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, lesiones graves, lesiones gravísimas, rapiña, rapiña con privación de libertad (copamiento), extorsión, secuestro y violación, así como por los demás delitos que indique la ley. En los procedimientos penales seguidos a menores de dieciocho años, el Tribunal actuante podrá admitir como eximente o atenuante la ausencia de madurez o discernimiento suficiente. Los antecedentes de los adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley penal no se destruirán y serán considerados en los procesos penales a los que puedan ser sometidos después de cumplir los dieciséis años. La comisión de delitos, valiéndose de la participación de niños y adolescentes, será especialmente castigada.
(Vigente) Disposición transitoria y especial B.- Las disposiciones contenidas en las Secciones VIII, IX, X, XI y XVI, entrarán a regir el 1° de marzo de 1967.
(Cambio Propuesto) Disposición transitoria y especial B.- El Estado asegurará la existencia de un Servicio Descentralizado dedicado exclusivamente a la internación y rehabilitación de los delincuentes menores de dieciocho años, debiendo dotar al mismo de los recursos necesarios para su funcionamiento.
Dicho Servicio Descentralizado será objeto de un seguimiento especial en el que se dará participación al Comisionado Parlamentario Penitenciario.
Art. 2.- La presente reforma constitucional regirá de inmediato, una vez proclamado el resultado del plebiscito aprobatorio.
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