Paysandú, Lunes 18 de Abril de 2011
Locales | 12 Abr Al margen, en forma total, de las controversias, en buena parte movidas con incidencia de motivos políticos, suscitadas en estos momentos con relación a si es o no necesario aprobar una norma que disponga rebajar de 18 a 16 años, la edad de la imputabilidad, propuesta para su incorporación a la Constitución por vía de plebiscito, simultáneo con las elecciones de 2014, para lo cual se solicita sus firmas a los ciudadanos, se entiende oportuno reiterar en esta columna lo que en anteriores comentarios se ha expuesto, como contribución al conocimiento de lo que está en vigencia.
Cuando por ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, se aprobó el “Código de la Niñez y la Adolescencia”, quedó aprobado entre sus normas disminuir la edad de la imputabilidad (que el Código Penal había fijado en 18 años). El nuevo régimen rige para amplio conjunto de delitos, comprendidos graves y muy graves, que sean cometidos por menores entre más de 13 y 17 años, que el código denomina adolescentes.
Dicho código dispuso que las infracciones a la ley penal en las cuales incurran menores adolescentes serán juzgadas por los Jueces Letrados de Menores en primera instancia, y que son infracciones a la ley penal las acciones u omisiones dolosas consumadas cometidas en calidad de autor o coautor, tipificadas por el Código Penal y leyes penales especiales; las culposas cometidas en calidad de autor o coautor, tipificadas como las anteriores, cuando el juez reúna elementos de convicción suficientes, fundados en el desarrollo de la personalidad psicosocial del infractor, avalado por equipo técnico que permita concluir que el adolescente disponía de capacidad cognitiva de la consecuencia de su obra; también la tentativa de infracciones penales gravísimas y la participación de la calidad de cómplice en infracciones penales gravísimas.
Lo expuesto equivale a decir que existe una regulación o régimen penal para las infracciones en que incurra la minoridad adolescente, o sea de más de 13 a 17 años, que comprende delitos graves y muy graves, y otros, tipificados en el Código Penal y en leyes especiales, que obviamente prevé la aplicación de penas, comprendida la privación de libertad. Pero corresponde señalar que dichas normas deberían ser ampliadas con la incorporación, verbigracia, de la tentativa de hurto, el delito más común cometido por menores, que actualmente no se sanciona, en lo que coinciden jueces, profesionales especializados y también legisladores. .
También se deben corregir las normas del procedimiento respectivo, que tienen defectos que no favorecen a la mejor aplicación del régimen, según también hay acuerdo unánime de todos los legisladores, de jueces y de ministros de la Suprema Corte de Justicia, como quedó de nuevo comprobado días atrás, y ha sido informado con amplitud; y como se ha comentado también, existe acuerdo para que no siga el INAU encargado de los menores a los cuales se impuso pena de reclusión, dado su notorio fracaso al efecto, y por tanto para crear una entidad autónoma para que atienda a tales menores; es importante señalar que la ley expresamente dispone que la reclusión no debe cumplirse “en establecimientos destinados a los adultos”.
Lo expuesto acredita debidamente que ya es realidad legal indiscutible la rebaja de la edad de imputabilidad, por lo cual es sin duda poco explicable el error que se promueva nada menos que una reforma constitucional al respecto, máxime si se tiene presente, se reitera, que todos los partidos con representación parlamentaria están de acuerdo en aprobar fórmulas adecuadas para perfeccionar el régimen legal y la atención debida de la reclusión de los infractores. Y cabe reiterar que un penalista y psicólogo, el Dr. Jorge Rivera, ha sostenido que el actual régimen del precitado código “reproduce la estructura básica del proceso penal de los mayores, con penas que pueden ir hasta cinco años”, a lo que se debe también reiterar que el Fiscal de Menores Gustavo Zubía ha sostenido que por razones biológicas y sociales a los 16 años “no se está del todo pronto para ser juzgado como un adulto”.
Por todo lo expuesto no se entiende conveniente promover una reforma constitucional para consagrar una rebaja de imputabilidad que no regiría antes del año 2015, en circunstancias en que, en lo esencial, ya está consagrada en la legislación nacional, y en que existe acuerdo para perfeccionar enseguida el régimen respectivo.
Por tanto, corresponde formular un llamado a todos los partidos políticos para que, en asunto tan importante, atenúen la forma en que se desenvuelve el actual enfrentamiento y hagan realidad las coincidencias sustanciales que tienen sobre las fórmulas adecuadas para afrontar el grave problema de la minoridad infractora.
Así lo impone la gravedad de tal problema y el superior interés nacional.
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