Paysandú, Viernes 22 de Abril de 2011
Locales | 19 Abr En comentarios anteriores en esta columna se analizó la improcedencia total que significaría la eliminación de la aplicación que tuvo la ley de caducidad a través de la ley que considera el Parlamento, proyecto que pretende que todos los casos que fueron resueltos con su aplicación sean reabiertos, y vueltos a resolver sobre la base de que dicha ley no hubiera existido jamás. Tal sería el efecto resultante de las modificaciones que al proyecto en trámite se introdujeron en la Cámara de Senadores, lo cual determina que el mismo deberá volver a la de Representantes para que resuelva si acepta o no acepta las modificaciones; en caso de no aceptación el proyecto deberá pasar a consideración de la Asamblea General. La decisión política de la fuerza gubernamental mayoritaria de imponer el voto afirmativo a sus representantes hace pensar que finalmente lo proyectado se ha de convertir en ley, salvo que la gravitación de las dudas que se tiene entendido tiene el Presidente, incidan para que la iniciativa no se apruebe. Tal como en fecha reciente quien escribe expresó en “La Democracia”, si se tiene presente que la ley en esencia había aprobado una amnistía a militares y policías que habían actuado durante el régimen de facto, equivalente al perdón, el efecto sustancial de la ley que se piensa aprobar sería la reapertura de todas las causas, lo cual habilitaría a penar a quienes en ellas habían sido perseguidos, lo que equivale a violar lo que es natural en toda amnistía: su irrevocabilidad, que equivale a la irrevocabilidad de la cosa juzgada. Por tanto, y por encima de todo, el principio de la no retroactividad de las leyes de naturaleza penal no tendría vigencia en los casos alcanzados por los efectos de la ley proyectada. Por tanto, una verdadera barbaridad, no solo jurídica sino que indica una conducta incompatible con los principios sustanciales de garantía que han regido en el país desde la sanción en 1830 de la Constitución, y aún antes, algo que tanto lo ha prestigiado. Tal la estricta verdad sobre tal iniciativa, que pone a quienes la han promovido en plano fundado en la pasión, al margen de los principios, a la altura de los que durante el régimen de facto muy gravemente violaron el orden constitucional, los derechos y las garantías. Olvidaron el criterio que hace muy poco sostuvo una jueza muy distinguida del orden penal nacional que afirmó que “en un estado de derecho, aun quienes lo hayan quebrantado, deben gozar de las garantías del debido proceso”. Y cabe agregar que con el régimen propuesto en nada se acentúa el desprestigio de quienes promovieron la caída institucional y ejercieron sus mandos y actividades inconstitucionales.
El proyecto, que sin duda desprestigia a quienes lo promueven y pretenden imponerlo, trae a la memoria la actitud de quienes hace muchos años pretendieron echar abajo el régimen institucional patrio, y todo lo que de ese grave error derivó para el país.
Como también lo expresó en la nota precitada, el autor de este comentario no compartió, cuando fue emitida, la referida ley, pero con posterioridad se enteró, a través de Wilson, que su sanción fue indispensable para que no volviera a caer nuevamente el ordenamiento constitucional. Comprendió entonces cabalmente las razones y la pertinencia de su aprobación. Y hoy, un cuarto de siglo después, piensa que no sería verdaderamente razonable extinguir sus efectos, algo equivalente a la no aplicación de las garantías constitucionales, como era habitual en tiempos dictatoriales, precisamente cuando lo conveniente sería poner fin a las controversias derivadas de dicho período. La razón y el equilibrio deben prevalecer a la pasión.
Y por encima de todo lo expuesto, es fundamental señalar, tal como han hecho con reiteración y claros fundamentos muy autorizados compatriotas, que ya en dos oportunidades, la ciudadanía se opuso a la eliminación de dicha ley. Si la mayoría del Parlamento no advierte tan pertinentes fundamentos, debemos aún esperar que el Presidente ponga en funcionamiento su potestad de veto.
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