Paysandú, Miércoles 04 de Mayo de 2011
Locales | 28 Abr El director general de Administración, Heber Coello, destacó a EL TELEGRAFO que el régimen especial de refinanciación de deudas que elevará el Ejecutivo comunal a la Intendencia Departamental tiene algunos puntos de contacto con el régimen 5.111, que rigiera durante la administración anterior, pero a la vez incorpora elementos novedosos.
Coello consideró que “tiene efectivamente algunos puntos similares al 5.111, y en otros aspectos es diferente”.
“Por ejemplo es a cuatro años, y establece la obligación de pagar el veinte por ciento del total de la deuda por tributos al momento de la firma, en tanto el otro simplemente tenía la obligación de pagar un cincuenta por ciento de ese monto”.
“Éste, por ejemplo, establece que si alguien tiene una acción judicial por la Intendencia, habilita que firme convenio, pero debe pagar el cien por ciento del tributo adeudado, y las multas y recargos quedan a irse remitiendo en función de que como norma general siga pagando durante cuatro años los tributos corrientes”.
Asimismo manifestó Coello que “éste tiene también la obligación, a diferencia del anterior, sobre todo en el caso de los vehículos, que si alguien ha pagado el total del tributo y todavía quedan multas y recargos a remitir, y su vehículo se va a reempadronar en otro departamento, tiene la obligación de pagar el saldo existente a la fecha en que se quiera ir, para poder la Intendencia darle la autorización si ese vehículo por ejemplo se vendió y va a empezar a circular en otro departamento. Antes no tenía esa obligación y ahora sí la va a tener”. Otra condición que tiene el convenio refiere a que “si no paga el mínimo exigido en la fecha de vencimiento, o deja de pagar tres cuotas corrientes, el convenio se retrotrae toda la deuda, salvo lo que ya haya hecho remisión y las cuotas abonadas se toman como pago a cuenta, aplicándose la legislación vigente que tiene la Intendencia en materia de reglamentación de convenios”.
Noventa días, con eventual extensión
Este proyecto deberá pasar a la Junta Departamental para su aprobación, y tiene intervención del Tribunal de Cuentas de la República.
Una vez que se superen estas instancias, el decreto va a estar vigente por noventa días con la posibilidad de que el intendente quede facultado a dar un plazo adicional de vigencia de otros treinta días al régimen especial, señaló Coello.
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