Paysandú, Viernes 13 de Mayo de 2011
Locales | 10 May Cuando un asunto o tema tiene importante trascendencia, o gravedad, es normal que se aborde con reiteración por quienes ejercen el periodismo de opinión. Y en el caso de la pretendida eliminación de todos los efectos que produjo la aprobación, en 1986, de la ley de caducidad, por la gravedad que ello significa desde muy diversos puntos de vista, no solo justifica, más bien impone, que cuestión tan importante no deje de estar presente entre las que ocupan un lugar destacado en los comentarios.
Ya en esta columna se ha explicado lo que es fundamental o básico en dicha cuestión, pero se tratará de exponer otra vez, con la mayor claridad posible, por qué lo que insólitamente se pretende violaría principios fundamentales; alguno de ellos, de extraordinaria importancia, que hasta el gobierno de facto que aquí prevaleció entre los años 1973 y 1985 respetó.
Se pretende emitir una ley que busca que la de caducidad sea eliminada, o anulada, con efecto retroactivo, mediante una ley a la cual se pretende al efecto acordar la cualidad de interpretativa, para por tal vía extinguir todos los efectos de ella emanados durante su vigencia, algo que determinaría que todas las decisiones judiciales que, para su aplicación, se emitieron, serían reputadas inexistentes, las respectivas causas serían reabiertas, y se aplicarían las penas que, por haber regido la ley, entonces no se aplicaron.
Si se recuerda que, en sustancia, la ley citada aprobó la aplicación de un régimen de amnistía para militares y policías que actuaron durante el régimen de facto, equivalente a perdón, el efecto sustancial de la ley sería desconocer lo que es natural o normal en toda amnistía, que es su irrevocabilidad. Pero, por encima de ello, el efecto de irretroactividad de todo sistema penal, de todas las leyes y decisiones judiciales de naturaleza penal, no tendría vigencia en las causas a las cuales alcance la ley que se pretende aprobar. Como en otra oportunidad quien escribe afirmó, ello sería una “barbaridad”, que además de jurídica indicaría una conducta absolutamente incompatible con principios sustanciales de garantía que han regido en el país por lo menos desde que se sancionó la primera Constitución en 1830, si no antes. Algo que mucho lo ha prestigiado.
Ello pone a quienes promueven la nueva norma en un plano que, en verdad, no está fundado en principio alguno, pues se puede equiparar a lo que hicieron quienes durante la dictadura violaron todos los derechos y garantías, contra lo que una magistrada nacional del orden penal ha sostenido en el sentido de que “en un estado de derecho, aun quienes lo hayan quebrantado, deben gozar de las garantías del debido proceso”. Como con anterioridad aquí se ha sostenido, el desprestigio que su ejecutoria alcanzó a quienes decretaron la dictadura, actuaron dictatorialmente y con ellos colaboraron, en nada se incrementaría con la ley en trámite. Pero en cambio sí desprestigiaría a quienes la promueven (no obstante haber sido beneficiados en 1985 muchos de ellos con una amplia amnistía) máxime si se tiene presente que, tal como lo explicó Wilson a quien escribe, la sanción de la ley de caducidad, según lo hicieron saber los comandantes de las fuerzas militares, fue indispensable para que no volviera a caer de nuevo en el país el ordenamiento constitucional.
Y con igual fuerza, en el sentido de la improcedencia de lo que se pretende, se debe señalar que se realizaron dos plebiscitos, promovidos por quienes integran las fuerzas políticas que promueven aprobar la ley que se comenta, que rechazaron su extinción, en 1989 y en 2009, por lo cual la pretensión que ahora sustentan ni siquiera la sostuvo el régimen de facto cuando, en 1980, un plebiscito echó por tierra su pretensión de que se aprobara una carta constitucional que legitimaba en esencia la dictadura. Y se debe también expresar, ante gestiones del Presidente para encontrar una solución alternativa a la proyectada, que sería igualmente ilegítimo que el Poder Ejecutivo revocara sus decisiones que declararon casos comprendidos en la ley pues ellas culminaron con las respectivas amnistías, se reitera, irrevocables.
Por todo lo expuesto, por la necesidad de que, como verbigracia en España, una vez superada la dictadura se buscó y logró la paz, se debe apoyar el esfuerzo que el Presidente Mujica, y otros ciudadanos vinculados al actual gobierno, hacen para lograr que se desista del engendro proyectado, lo cual justificaría plenamente, más aún, haría indispensable, aun cuando se tiene la convicción de que la Suprema Corte de Justicia ha de declarar, si es aprobada, inconstitucional e inaplicable la ley ahora en trámite, que el Presidente de la República utilice el mecanismo del veto. Si no lo hiciera no cumpliría muy importante facultad a su cargo.
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