Paysandú, Sábado 14 de Mayo de 2011

Suprema Corte de Justicia considera que crímenes en dictadura fueron homicidios y no de lesa humanidad

Nacionales | 13 May La Suprema Corte de Justicia resolvió que los crímenes cometidos durante la dictadura son homicidios y no delitos de lesa humanidad --como reclamaba una fiscal-- por lo que prescribirían como delitos en noviembre de este año, según un fallo difundido por el organismo. Por otra parte, el presidente José Mujica firmó un decreto que excluye el caso Álvaro Balbi de la ley de Caducidad.
La fiscal Mirtha Guianze sostenía que los delitos cometidos por los militares retirados José Gavazzo y José Arab --condenados a 25 años de cárcel por 28 homicidios-- se enmarcan en la figura de la desaparición forzada y como tal debían ser considerados delitos permanentes. Pero la resolución de la Suprema Corte de Justicia sostuvo que el delito de desaparición forzada no resulta aplicable porque dicha figura fue creada en 2006, de manera que no puede usarse en forma retroactiva.
A principios de este año abogados especializados en derechos humanos advirtieron que el delito por el cual han procesado a la mayoría de militares --homicidio muy especialmente agravado-- prescribiría el 1° de noviembre de este año. Este delito tiene una prescripción de 26 años y ocho meses, contados desde marzo de 1985, fecha del regreso de la democracia en el país.
Ante esto, la Suprema Corte de Justicia resolvió que los crímenes cometidos durante la dictadura son homicidios y no delitos de lesa humanidad por lo que prescribirían como delitos en noviembre de este año. El doctor Jorge Chediak, ministro de la Suprema Corte, explicó que en Uruguay no se puede hacer aplicación retroactiva de ley penal más gravosa porque contradice el pacto de San José de Costa Rica que nuestro país suscribió. Guianze anunció que interpondrá un recurso de aclaración y ampliación sobre la decisión del organismo.
Por otra parte, el presidente José Mujica firmó ayer un decreto que deja sin efecto una resolución del ex presidente Julio María Sanguinetti por la cual se amparó el caso de la desaparición del ex militante comunista Álvaro Balbi en la ley de Caducidad. El decreto de Mujica habilita al Poder Judicial a reabrir la investigación. La decisión de Mujica se fundamenta en el numeral 11 de la sentencia del 24 de marzo pasado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos referida a la desaparición en Uruguay de la ciudadana argentina María Claudia García de Gelman. En ese fallo, la corte obliga al Estado a tomar las medidas necesarias para que la ley de Caducidad deje de representar un obstáculo para la investigación de casos de desaparición forzada de personas y para la identificación y, si procede, la sanción de los responsables.
Álvaro Balbi fue detenido en 1975 y conducido al Batallón de Infantería Nº 13, y figura actualmente entre los desaparecidos. Su esposa, Lille Caruso, presentó el 26 de octubre de 1985 una denuncia por “crimen con intencionalidad” ante el Juzgado Penal de 7º Turno. La investigación del caso no prosperó tras la decisión de Sanguinetti de incluirlo en la ley de Caducidad.


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