Paysandú, Sábado 28 de Mayo de 2011
Nacionales | 23 May Un proyecto de ley enviado al Parlamento prevé el otorgamiento de determinadas prestaciones para los hijos de personas fallecidas en hechos de violencia doméstica. La iniciativa procura amparar a una población constituida por hijos menores o mayores discapacitados, con exigencia de obligaciones similares a las previstos para beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
La ayuda consiste en una pensión que se corresponde con igual cuantía a la de vejez o invalidez, y una asignación familiar especial de monto equivalente al de la prevista por la ley 18.227 --una cantidad básica (865 pesos) y un suplemento (1.168 pesos) para el caso en que el beneficiario pueda estar cursando enseñanza media o superior o padezca incapacidad física o psíquica. La pensión constituida será administrada por quien tenga la tenencia legal del beneficiario. La asignación familiar se depositará en una cuenta especial a nombre del menor, de cuyos fondos podrá disponer cuando alcance la mayoría de edad. El fin del capital es lograr una mejor inserción en el mundo del trabajo cuando el beneficiario deba realizarlo. Las reglas sobre administración de las prestaciones, período de servicios de éstas y contrapartidas exigidas (asistencia a clase, controles de salud) guardan analogía con las previstas para las asignaciones familiares.
Para acceder a las prestaciones se exige que haya recaído auto de procesamiento respecto del imputado como victimario, o que se haya dispuesto la convocatoria a la audiencia preliminar, en el caso de que este fuere un adolescente. Se determina que los jurados intervinientes comuniquen al BPS de oficio, sobre las resoluciones adoptadas que pueden tener incidencia en los derechos del proyecto de ley. El proyecto contempla los casos de muertes anteriores a su entrada de vigencia, habilitándose tiempo para que los beneficiarios hagan valer sus derechos.
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