Paysandú, Domingo 05 de Junio de 2011
Locales | 30 May El régimen especial de refinanciación de adeudos municipales prevé que podrán acogerse al convenio quienes mantengan deudas hasta el 31 de diciembre de 2010, dejando afuera los recargos y moras. La deuda por tributo se podrá abonar al contado o hasta un plazo máximo de cuatro años, debiendo abonar un quinto del total a la fecha de suscripción del convenio y como mínimo un quinto por año de la deuda convenida. Se efectuará una remisión de un 20 por ciento de las multas y recargos por cada año transcurrido y al término de los cuatro años se remitirán las multas y recargos pendientes de remisión.
En la opción de pago contado la remisión de multas y recargos está condicionada al pago de los importes mínimos del convenio en los plazos fijados y de los tributos a vencer con posterioridad a la firma del convenio, en los días de vencimiento fijados en el calendario anual de pagos que determina la Intendencia Departamental por el término de cuatro años. A la vez, en caso de querer cancelar anticipadamente el convenio, se deberá abonar las multas y recargos que aún no se hubieran remitido.
Para poder financiar la deuda el contribuyente, al momento de firmar el convenio, deberá abonar como mínimo por concepto de entrega inicial el equivalente al 20 por ciento de la deuda por tributo. A lo pagos a efectuar con posterioridad se les aplicará un interés de financiación equivalente a la variación del Indice de Precios al Consumo de los últimos doce meses, más un dos por ciento anual. Este dos por ciento se mantendrá invariable durante todo el período de vigencia del convenio.
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