Paysandú, Lunes 20 de Junio de 2011

Sin argumentación convincente

El Ministerio del Interior ya no brinda los datos de infractores, salvo con antecedentes

Locales | 18 Jun El Ministerio del Interior, mediante un “memo de procedimiento interno”, decidió no brindar datos filiatorios de quienes participen en hechos penales, policiales o siniestros de tránsito, incluyendo el nombre de --en caso de haberlos-- los fallecidos. La excepción es solamente cuando se trata de ciudadanos ya procesados y con antecedentes judiciales, en cuyo caso se da toda la información a la prensa. Según se indicó a EL TELEGRAFO desde la Unidad de Comunicación (Unicom) del Ministerio del Interior, “es el juzgado quien debe dar la información, nosotros somos auxiliares de la Justicia”.
Para esta decisión, se basan en la Ley Nº 18.331 de Protección de datos personales y acción de “habeas data” del 11 de agosto de 2008, que, según uno de los voceros, Fernando Gil, tendría artículos que podrían aplicarse a la divulgación de los datos personales. Mencionó que además, en el caso de los siniestros de tránsito, generalmente “tienen consecuencias judiciales, si damos los datos puede haber problemas”. Dijo que “no hubo reclamos judiciales, es por prevención”.
Consultado sobre el motivo por el cual no brindan los nombres en caso de haber fallecidos, dijo que “en caso de haber víctimas mortales se comunica primero al juez y a la familia, para que no se entere por los medios de comunicación”, y que los nombres los brindaría el juez.
La ley no dice eso
Más allá del argumento utilizado por el vocero, el texto de la Ley 18.331 no solamente no prohíbe que se divulguen esos datos personales, sino que expresamente los permite.
En el artículo 18 se establece que “los datos personales relativos a la comisión de infracciones penales, civiles o administrativas solo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas, sin perjuicio de las autorizaciones que la ley otorga u otorgare. Nada de lo establecido en esta ley impedirá a las autoridades públicas comunicar o hacer pública la identidad de las personas físicas o jurídicas que estén siendo investigadas por, o hayan cometido, infracciones a la normativa vigente, en los casos en que otras normas lo impongan o en los que lo consideren conveniente”.
Es obvio decir que no solo refiere a casos de procesados con antecedentes, sino que dice “infracciones a la normativa vigente”, lo que incluye los siniestros de tránsito. Además, fuentes legales coincidieron en afirmar que el nombre de una persona, así como su cédula de identidad o su dirección no es información reservada.
Recurrir al juez
Desde Unicom se indicó que la información que necesita un medio de comunicación --y por extensión la ciudadanía-- debe ser recabada en el Poder Judicial. Una ex jueza consultada dijo que “brindar información depende de cada sede, y en general los jueces preferimos no salir mucho a la prensa”, siendo además que no tienen ninguna obligación de hacer declaraciones o brindar información ni siquiera después de cerrado un expediente.
El responsable de la oficina de comunicaciones de la Suprema Corte de Justicia, el abogado Raúl Oxandabarat, dijo a EL TELEGRAFO que el juez no siempre tiene información sobre los hechos policiales, siendo que algunos de ellos quedan en la órbita administrativa del Ministerio del Interior. Puso como ejemplo el caso de un siniestro de tránsito donde no hay lesiones graves ni fallecidos --tal vez un golpe o raspón de rodilla-- y ese hecho se informa al juez, quien generalmente determina que quede en la órbita administrativa, en manos de la policía. El magistrado no sabe los detalles, por lo que no podría --aunque quisiera-- brindarlos a la prensa.
Secreto de presumario
Además, en caso de un siniestro de tránsito con fallecidos, el juez abre un expediente y desde ese momento toda la información es secreto de presumario, por lo que está vedado dar detalles. “Las reglas para difusión de los hechos judiciales son claras, hasta que cierra la causa el juez no da nombres”, explicó Oxandabarat.
Por otra parte, dijo que el Poder Judicial no tiene estructura de prensa en cada juzgado ni en cada departamento del país, y la única oficina de comunicaciones es la que él integra en Montevideo y que “no podría cubrir la información de todo el país”.
La estructura de prensa la tiene cada Jefatura de Policía, con personal afectado específicamente a ese quehacer.


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