Paysandú, Lunes 20 de Junio de 2011
Locales | 19 Jun Continúa vigente la norma que establece la obligatoriedad, para el comercio, de dar a conocer los precios de los productos que se ofrecen en vidriera, destacó a EL TELEGRAFO la Dra. Mariana Mazzilli, encargada de la Oficina de Defensa del Consumidor, que funciona en dependencias de la Intendencia Departamental, en Dr. Luis Alberto de Herrera y Sarandí.
Recordó que la normativa indica que se debe establecer claramente el precio contado del producto, así como al menos una financiación, estableciendo el número de cuotas y el precio total que resulte del plan de financiación. Indicó que el mes anterior se hicieron presente en Paysandú inspectores de la Dirección General Impositiva, los que constataron infracciones a este decreto en Paysandú y aplicaron las sanciones correspondientes, aunque en muchos casos se utiliza el recurso de “vidriera sin terminar” para no acogerse a esta norma, sin que se den a conocer los precios por espacios de varios días o semanas, lo que constituye una infracción.
El organismo central es el Área de Defensa del Consumidor, y entre otros aspectos, esta normativa también apunta a defender al consumidor, aunque el marco legal específico para estas acciones es la Ley 17.250 de Relaciones de Consumo, y la modificatoria 18.046, del 24 de octubre de 2006, que complementó la 17.250.
En el caso de Paysandú, destacó la doctora Mazzili que las consultas de los consumidores pueden canalizarse por el teléfono 472 26220 interno 126, directamente en la Dirección de Descentralización o por la dirección de correo electrónico marinamazzilli@paysandu.gub.uy.
El artículo 137 de la Ley 18.046 sustituye el literal F del artículo 42 de la Ley 17.250 y establece la posibilidad de “citar a los proveedores a solicitud del o los consumidores afectados a una audiencia administrativa que tendrá por finalidad tentar el acuerdo entre las partes. Sin perjuicio de ello, en general, podrá auspiciar mecanismos de conciliación y mediación, para la solución de los conflictos que se planteen entre los particulares en relación a los temas de su competencia”.
Asimismo, “la incomparecencia del citado a una audiencia administrativa se tendrá como presunción simple en su contra. La falta de comparecencia en tiempo y forma que no sea debidamente justificada será sancionada con una multa que no podrá exceder el equivalente a cincuenta unidades reajustables, la que deberá graduarse en función de los antecedentes y la capacidad económica del proveedor. El Área Defensa del Consumidor quedará facultada a poner en conocimiento de los consumidores en general, por los medios que estime pertinentes, aquellos casos de incomparecencia injustificada del citado, al menos a dos audiencias administrativas, a las que hubiere sido convocado en los dos últimos años”.
“Asimismo el Área Defensa del Consumidor podrá dar a publicidad aquellos casos en que se hubieran aplicado sanciones administrativas por incumplimiento de las previsiones de esta ley”.
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