Paysandú, Lunes 27 de Junio de 2011
Locales | 21 Jun Antes de que culminara en forma negativa el intento de la actual fuerza de gobierno para extinguir los efectos de la llamada “ley de caducidad” se expresó en esta columna el cúmulo de razones que existen para considerar totalmente erróneo tal planteamiento, en función de lo que esencial y jurídicamente corresponde.
En esencia, lo que se pretendía era la aprobación de una ley que dispusiera la eliminación, o anulación, con efecto retroactivo, de dicha ley, y en consecuencia de los efectos que produjo desde que entró en vigencia, lo cual tendría el efecto de que todas las decisiones judiciales emitidas durante tal lapso dejarían de tener valor, y como consecuencia de ello los jueces quedarían habilitados para juzgar cada caso como si la ley no hubiera existido jamás.
Ello, en verdad tendría como su consecuencia fundamental que el principio de que las normas penales y su aplicación carecen de toda posibilidad de ser aplicables con efecto retroactivo no sería respetado en el caso, algo totalmente inconstitucional, que hubiera tenido una gravedad tal que indujo a calificar tal intento en esta columna como una “barbaridad”, pues violaría normas y principios de garantía que han regido por lo menos desde el juramento de la primera Constitución, el 18 de julio de 1830. Y a tal sustancial argumento se agregó el derivado de los dos plebiscitos que ratificaron el contenido de la ley.
Pero ahora se ha planteado al Poder Ejecutivo un nuevo intento para violar, para desconocer, tales principios básicos que integran el cúmulo de los que se deben invocar para la defensa de los derechos humanos fundamentales. En efecto: se pretende que por vía de decreto deje sin efecto los que declararon fuera del alcance de la ley los casos que luego dieron lugar a la aplicación por vía judicial de la amnistía que ella dispuso.
Corresponde expresar que si tal intento se aborda por el Poder Ejecutivo sería, además de una más que tremenda “barbaridad” jurídica, algo totalmente carente de efecto jurídico, que bien se puede calificar como “chicana”, o argucia procesal.
El efecto consistente esencialmente en la amnistía, consagrado por la ley, resultó en cada caso concreto, personalizado mediante la resolución judicial correspondiente que, en cumplimiento de la norma legal, clausuró los procedimientos respectivos. Por tanto, la pretensión de que por vía de decisión del Poder Ejecutivo pueda quedar sin efecto la amnistía es totalmente infundada, máxime si se tiene presente que la amnistía es irrevocable.
Lo que se pretende es, por tanto, totalmente improcedente, y si se recuerda y se tiene presente el esfuerzo que el Presidente realizó en la última etapa del trámite parlamentario para que en definitiva el intento de anular la ley referida no se concretara, no se debería esperar que la maniobra, técnica y jurídicamente improcedente, se reitera, que se le solicita, se llegara a aprobar.
Se limita a lo expuesto, por su condición de esencial, el contenido del presente comentario.
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