Paysandú, Miércoles 29 de Junio de 2011

ESCRIBE EL DR. RODOLFO CANABAL

La propuesta para crear un régimen de consulta por vía del plebiscito

Locales | 28 Jun En fecha reciente el Presidente Mujica aludió públicamente a la eventualidad de que el Poder Ejecutivo promueva la creación de un régimen que habilite al gobierno a formular consultas a la ciudadanía, por vía de plebiscito, para conocer el punto de vista que prevalece ante determinados asuntos o proyectos relativos a temas o iniciativas que generen dudas o disidencias entre diversos sectores de la sociedad, y también en el gobierno. Una consulta de tal tipo, indicó, podría ser formulada con relación a lo que se conoce como “Proyecto Aratirí”, sobre la instalación de un emprendimiento minero para la extracción de hierro, el cual ha generado discrepancias acerca de si es o no conveniente. Se entiende que el primer mandatario, según lo trascendido, se inclina por apoyar tal proyecto, y que considera que la vía referida, vale decir la consulta plebiscitaria, si fuera instituida, sería apta para ser utilizada con la finalidad de recabar información acerca del criterio que en la ciudadanía prevalece a su respecto, y también con relación a otros asuntos que requirieran decisiones de las autoridades de gobierno y que, por su naturaleza e importancia, hagan conveniente conocer cuál es la opinión que prevalece. Por ello es pertinente realizar, aunque sucintamente, un análisis de la propuesta.
Lo primero que corresponde señalar es que una consulta de ese tipo, que entraría en lo que se ha calificado como “democracia directa”, no está prevista en nuestra Constitución; ella fundamentalmente consagra un régimen representativo, establece la regulación básica de las normas sobre emisión del voto de los ciudadanos para elegir a quienes han de ejercer cargos de gobierno y administración, y prevé una única vía de emisión del voto en un plebiscito, inserta en el inciso segundo de su artículo 67, así redactado:
“El veinticinco por ciento del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo. Estos institutos no son aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos. Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo. Ambos institutos serán reglamentados por ley, dictada por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara”.
En consecuencia, una consulta plebiscitaria a la ciudadanía (que podría ser meramente informativa, sin efecto obligatorio, o con efecto obligatorio o vinculante, para las autoridades, según se dispusiera al respecto) si desde el punto de vista constitucional fuera pertinente, requeriría la aprobación de una ley que la admitiera y que regulara lo esencial del procedimiento aplicable. Pero, en atención a tal ausencia de previsión constitucional, es por lo menos de dudosa pertinencia su creación por vía legal, que equivaldría a extender la excepción resultante de la norma constitucional. No obstante, corresponde expresar que se ha informado que dos distinguidos constitucionalistas consideran que sí se podría por ley crear un mecanismo para realizar tal consulta.
A lo dicho es oportuno agregar que si lo que se pretende es solamente conocer cuál es el criterio, favorable o adverso, de la mayoría de los ciudadanos sobre asuntos o temas concretos, hay sin duda otras vías eficaces, y no tan costosas, como serían las encuestas que realizan empresas especializadas al respecto; pero, ciertamente, la complejidad técnica de ciertas materias, asuntos o temas, como sin duda la tiene el referido “Proyecto Aratirí”, determina que no sea conveniente, ni útil, consultar a la ciudadanía acerca de temas tan complejos, pues para tener a su respecto el indispensable conocimiento que habilite un voto bien fundado sólo es juicioso que tales temas sean sometidos al asesoramiento de quienes, por su especialización técnica, están en condiciones de emitir opinión y consejo con el debido fundamento. Piénsese que tal proyecto refiere a un asunto que, en razón de su esencial característica, si fuera aprobado y aplicado alteraría aspectos sustanciales de la producción del país, y afectaría a determinadas zonas dedicadas a otras actividades a través de la introducción de una nueva fuente de producción, algo que, por tanto, para ser debidamente conocido y válidamente evaluado requiere profundos estudios de especialistas que deberán, como meta de sus estudios, determinar con la mayor precisión posible el grado en que lo proyectado se ajuste al interés general del país.
Corresponde finalmente subrayar que la trascendencia del asunto que ha determinado la propuesta que se comenta no se entiende compatible con la forma, no ajustada a su alta investidura, en que el Presidente de la República la ha hecho pública.


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