Paysandú, Viernes 08 de Julio de 2011

Tributos municipales

En unos veinte días quedaría operativo el régimen especial de refinanciación

Locales | 05 Jul En unos quince a veinte días podría quedar operativo el régimen especial de refinanciación de deudas por tributos municipales que fuera propuesto por el Ejecutivo Comunal y aprobado por la Junta Departamental, de acuerdo a la información recogida por EL TELEGRAFO en jerarquías municipales.
Si bien no se ha recibido comunicación oficial, el Tribunal de Cuentas de la República habría dado el visto bueno al proyecto a efectos de su implementación, pero deberá aguardarse el pronunciamiento oficial del organismo al respecto y su envío a Paysandú para continuar el trámite, que involucra un nuevo pasaje por la Junta Departamental y que la resolución correspondiente pase a la firma del intendente Bertil Bentos para su puesta en vigencia.
En el interín, en el Departamento de Administración se trabaja en la preparación de la parte operativa del plan, de forma que, una vez se cumplan los pasos pendientes en la tramitación, se pueda habilitar en forma inmediata el plazo para que los deudores puedan acogerse al plan.
Como adelantáramos en su momento, el plan especial tiene puntos de contacto con el que se había aprobado durante la Administración Pintos, es decir el 5111, pero presenta algunos aspectos diferentes que apuntan fundamentalmente a mantener al deudor refinanciado dentro del régimen regular de aportes durante por lo menos los cuatro años en que se extiende el plazo máximo para refinanciar, aunque se pague al contado la deuda.
Precisamente el aspecto central del régimen especial radica en que se podrá pagar la deuda sin incluir multas y recargos, hasta en un plazo máximo de cuatro años, pero estas multas y recargos se irán dejando sin efecto a medida que se vaya cumpliendo anualmente con el compromiso de refinanciación. Incluso si se paga al contado la deuda, no se dejarán sin efecto estas sanciones hasta que pasen los cuatro años de cumplimiento regular con las obligaciones corrientes de los contribuyentes acogidos al régimen especial, como forma de que la comuna se asegure que los beneficiarios sigan cumpliendo regularmente con los compromisos.
Una vez se habilite el régimen especial, se contará con un plazo de cuatro meses para firmar el correspondiente convenio de refinanciación por los interesados.


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