Paysandú, Martes 12 de Julio de 2011
Locales | 12 Jul Las cuestiones relacionadas con el régimen constitucional, y con la conveniencia o posibilidad de la aprobación de reformas al régimen vigente, muchas veces se analizaron en esta columna, por la indiscutida trascendencia que tal régimen tiene. Por ello, la eventualidad de que se convoque a una Asamblea General Constituyente trae el tema al primer plano y sugiere su análisis.
Lo primero que se entiende pertinente señalar, una vez más, y reiterar, sobre cuestión que tiene tanta importancia, es que en general no es conveniente promover reformas de las normas constitucionales, y en consecuencia crear dudas al respecto, salvo que se den circunstancias muy particulares que indiquen su necesidad. Vale decir: salvo que sea necesario, por motivos muy claros y determinados, no es conveniente el planteamiento de eventuales reformas, o la discusión o controversia sobre el régimen y las normas constitucionales. Lo más conveniente al respecto es la perduración o mantenimiento inalterado de tales normas.
Y como complemento a tal concepto, que tiene en su base todo lo conveniente que es la perduración inalterada de dicho régimen, se ha invariablemente sustentado aquí, con muy profunda convicción, que sólo en circunstancias en que exista el claro apoyo de una amplia mayoría es pertinente promover la reforma de las normas del régimen constitucional. En tal sentido se considera muy positivo que no se planteara nada al respecto desde hace ya cierto tiempo.
Los desarrollos que preceden han sido sugeridos por la idea, lanzada hace pocos días, sobre posible convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, sin que se advierta cuáles son los fundamentos básicos que podrían impulsarla.
Que se proponga reformar algún aspecto o norma de la Constitución, para que la ciudadanía analice, con los indispensables asesoramientos, la pertinencia o no pertinencia de una concreta propuesta, puede ser razonable si está bien fundada.
Pero que se sugiera o proponga que sea convocada una Asamblea Nacional Constituyente, sin explicación conocida de los fundamentos que apoyan tal propuesta, no es, sin ninguna duda, razonable, máxime si se tiene presente la forma en que tal convocatoria se debe realizar, la constitución de tal Asamblea, el tiempo en que debe funcionar y el cúmulo de propuestas que puede emerger de la misma.
En efecto: de acuerdo con el artículo 331 de la Constitución, los senadores, los representantes y el Poder Ejecutivo podrán presentar proyectos de reforma constitucional, que deberá aprobar por mayoría absoluta de componentes la Asamblea General, y aprobada que sea la iniciativa, el Poder Ejecutivo convocará, dentro de noventa días, a elecciones de una Convención Nacional Constituyente que resolverá sobre las iniciativas aprobadas para la reforma y sobre las demás que se puedan presentar ante la Convención. La misma se compondrá de un número que será el doble del de los legisladores; se elegirá, como suplentes, a un número que será el doble del de los constituyentes; las sesiones podrán durar hasta un año.
El proyecto, o proyectos, redactados y aprobados por la Convención, se comunicarán al Poder Ejecutivo para su inmediata difusión “y profusa publicación”, y deberán ser ratificados por el Cuerpo Electoral, convocado al efecto por el Poder Ejecutivo, en la fecha que indicará la Convención Constituyente.
Piénsese lo que sería, dado el respectivo régimen fijado en la Constitución, tal Convención Nacional Constituyente, en circunstancias en que ni siquiera se tiene claro qué es lo que se plantea reformar de las normas y del régimen constitucional, y en que paralelamente debe seguir funcionando el Poder Legislativo y sus cámaras, durante un año, a lo que se agrega el sometimiento a la ciudadanía, para su ratificación o rechazo, de la iniciativa, o de las iniciativas, que la referida Asamblea haya aprobado.
Vale decir: algo que puede llegar a ser un verdadero caos, que sin duda aplazará el debido estudio y aprobación de muchos asuntos actuales, y que explica, acaso con bastante precisión, por qué tal convocatoria no se realiza en el país hace ya cerca de un siglo, el 25 de junio de 1933, en pleno régimen de facto iniciado el 31 de marzo de dicho año; de dicha Constituyente emergió la Constitución de 1934, primer paso hacia la plena restauración constitucional.
Por todo ello se comparte el rechazo de tal iniciativa formulado por el vicepresidente de la República y su opinión de que hay “otras necesidades más acuciantes” y que lo propuesto “sería una distracción”.
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