Paysandú, Lunes 18 de Julio de 2011

Junta departamental

Con dos observaciones fue aprobado el Régimen de Regularización de Adeudos Tributarios

Locales | 12 Jul Está vigente el Régimen de Regularización de Adeudos Tributarios, tras su aprobación por mayoría en sesión del 24 de mayo en el plenario de la Junta Departamental, el pasaje obligatorio ante la vista del Tribunal de Cuentas de la República y la nueva consideración de los ediles sanduceros en sesión del día 1º de julio en curso. Luego del cúmplase, del Ejecutivo Departamental así como realizada la publicación de ley en el Diario Oficial (cosa que la Intendencia de Paysandú ya dispuso) se aplicarán sus disposiciones a efectos de la financiación del pago de tributos atrasados a los contribuyentes departamentales.
En el informe remitido por el tribunal de contralor de la función pública -entre otros conceptos- se cita que “por el artículo 1 se crea un régimen especial de cancelación de adeudos de tributos que recauda la Intendencia de Paysandú, otorgándose además un régimen de bonificaciones a los contribuyentes buenos pagadores”.
“En el artículo 2 se determina que el régimen de refinanciación alcanza a todos los sujetos pasivos de tributos que recauda la comuna, con las consiguientes excepciones: los impuestos nacionales de percepción departamental (ejemplo: Contribución Inmobiliaria Rural), los sujetos pasivos que sean agentes de retención y los comprendidos en el artículo 8 (contribuyentes con acciones administrativas o judiciales iniciadas)”.
aceptacion en general
El Tribunal de Cuentas acuerda que se ha dado cumplimiento a la normativa vigente (artículos 133 inciso 2 -en cuanto a la iniciativa del intendente- de la Constitución de la República y a la Ordenanza 62 del organismo de contralor que establece que “toda creación o modificación de recursos municipales debe ser sometido a dictamen del Tribunal por la respectiva Junta Departamental”, además de otros conceptos generales.
Las observaciones realizadas se dispusieron en el considerando número 5: “al ser la remisión una forma de extinguir las obligaciones, determina que la deuda no pueda resurgir una vez que se ha operado la renuncia. Por tanto el deudor que ha cancelado al contado su deuda por tributos y se ha visto beneficiado con la remisión de las multas y recargos, no puede ser sancionado con el renacimiento de deuda como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones futuras”. Y en el considerando número 6: “en lo que refiere a las bonificaciones se establece que alcanzan a todos los contribuyentes que revistan la calidad de buenos pagadores de los tributos inmobiliarios que recauda la Intendencia. Dicha disposición incluye a la Contribución Inmobiliaria Rural que tiene origen legal, excediendo la potestad tributaria del Gobierno Departamental”.


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