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Paysandú, Lunes 18 de Julio de 2011

Junta Departamental: se aprobó la primera ordenanza sobre construcción y funcionamiento de piscinas

Locales | 17 Jul Con la unanimidad de 30 ediles presentes en sala fue aprobado el decreto sobre la construcción, instalación, vigilancia y control de piscinas, el que fuera presentado por el edil nacionalista Ramón Appratto y fuera estudiado en la Comisión de Legislación y Apelaciones, así como intervino en el estudio la Dirección de Edificaciones de la Intendencia de Paysandú. En sala se realizaron distintos aportes -recogidos en el decreto- por el FA a través del edil Enrique Malel e intervinieron también los ediles Walter Duarte y Luis Lopardo, no prosperando la intención expresada por los ediles Andrés Silva (PN) y Martín Flores (PC) para que el proyecto regresara a comisión, habida cuenta de las modificaciones que se planteaban para cinco artículos.
Cabe señalar que se trata de un detallado texto normativo compuesto de 44 artículos (fue presentado con 30 artículos y se le enriqueció en la serie de consultas realizadas) por el que se regulará las piscinas de uso público y privado, especial, jacuzzi y aquellas de uso familiar o particular. Para la construcción se deberá solicitar además un permiso de habilitación ante Obras Sanitarias del Estado, el que lo expedirá luego de examinar y aprobar las condiciones de funcionamiento y el estudio de la calidad de agua hecho por su laboratorio u otro habilitado a tal fin.
En las nuevas disposiciones se establece que las piscinas ya instaladas (las existentes) tendrán un plazo de 180 días para cumplir con los requisitos ahora establecidos, así como para cualquier reforma de la estructura o instalaciones de una piscina deberá cumplirse con la ordenanza. La que procura que el proyecto y construcción permita en forma permanente que su operación, mantenimiento y limpieza se pueda hacer correctamente bajo condiciones normales.
Los proyectos de construcción deberán presentarse con el detalle de todas las instalaciones hidráulicas y eléctricas a proveer para su funcionamiento ante la Dirección de Edificaciones de la IDP. Así como si, por alguna circunstancia, fuera necesaria la inspección municipal en la etapa de construcción o funcionamiento y esa piscina no contara con el permiso de construcción y habilitación final, se considerará obra clandestina siendo pasible (su propietario) de la aplicación de las normas vigentes y las sanciones del caso. En el capítulo de sanciones se prevé: desde 10 a 50 unidades reajustables así como la eventual inhabilitación temporaria de la piscina, cuando la gravedad o reiteración de las faltas así lo aconsejen y hasta que se arbitren las medidas correspondientes.
Anuencia de la junta
Un solo aspecto del texto planteó una controversia que fue subsanada por la decisión del propio edil Appratto, quien en su calidad de mocionante aceptó lo que solicitaba la bancada del FA y que era insertar explícitamente en el texto que la Junta Departamental debe dar su anuencia. Esto quedó inserto en el inciso dos del artículo 42º donde se señala textualmente: “cuando por razones de orden edilicio no se pueda dar cumplimiento a alguna de las exigencias de este decreto, las autoridades responsables de la persona jurídica propietaria de la piscina, podrán presentar a estudio de las oficinas técnicas municipales soluciones alternativas, solicitando su aprobación y quedando a lo que estas resuelvan, con la anuencia de la Junta Departamental”.
En un pasaje se establece que “el personal inspectivo de la Intendencia en el ejercicio de sus funciones tendrá libre acceso toda vez que sea necesario, a las piscinas y sus dependencias a los efectos de la recolección de muestras de agua y verificación del cumplimiento de las exigencias de este decreto. Es válida la presentación de análisis de un laboratorio particular, siempre que la muestra la tome este último”.
Se prevÉn todos
los aspectos
En la ordenanza se disponen en detalle las características que deben tener las piscinas, los materiales a emplearse para la mayor seguridad de los bañistas, condiciones de manejo del agua y su sanidad, condiciones bactereológicas y test visual de limpieza: “debe tener una trasparencia que permita ver claramente, por un observador ubicado en el borde de la piscina, una superficie negra, cuadrada o redonda de 15 centímetro de lado o diámetro, colocada en la zona más profunda y equidistante de ambas paredes”. También la exigencia de que “los responsables de la piscina deberán poseer un registro donde consten las operaciones que se efectúen en relación con el agua y las características de la misma, que deberá ser exhibido a la inspección de la IDP, cuando esta lo solicite”.
Es oportuno tener en cuenta que este decreto departamental se aprobó en base a las siguientes definiciones: “Piscina, es una estructura artificial destinada a almacenar agua con fines recretativos, deportivos, terapéuticos o simple baño e incluye además del estanque o vaso, las instalaciones anexas como vestuarios, sanitarios, lavamanos, duchas, trampolines, plataformas de salto, sala de máquinas, accesorios en general y áreas complementarias”. También se clasifican las de uso público, destinadas “al uso del público en general sin distinción de ninguna clase”; las de uso privado “para un determinado grupo de personas quienes para su ingreso deben llenar ciertas condiciones, en las que se encuentran las de clubes, condominios, instituciones educativas, deportivas, asociaciones, empresas, unidades y conjuntos residenciales, edificios, hoteles, moteles y similares; de uso especial, aquellas destinadas a otros fines que no son recreativos ni deportivos “y sus aguas presentan características fisicoquímicas especiales, entre las que se incluyen las terapéuticas y las termales, entre otras”; jacuzzi, estructura permanente anexa a una piscina dotada de mecanismos hidro-jet y burbujas para que “cómodamente sentados un grupo no mayor a 8 personas disfruten de hidromasaje”; y las de uso familiar o particular que son “las que se destinan exclusivamente para el uso de sus propietarios y personas de su amistad y relación. Piscinas de tipo familiar y que corresponden a residencias, casas de campo o fincas”.

NOLLA SOLICITÓ SER ESCUCHADO
El empresario Homero Juan Nolla, ante la intervención de la Comisión de Higiene y Medio Ambiente en el tema del criadero de cerdos en la zona del ex Autobalsa, solicitó a la presidencia de la Junta Departamental que sus representantes sean recibidos por dicha comisión. Ello tiene vinculación con las expresiones que vertiera en su seno una vecina de aquel lugar, quien presuntamente realizaría acciones legales. La nota remitida fue leída ante el plenario para luego darle el curso solicitado por dicho empresario sanducero.


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