Paysandú, Jueves 21 de Julio de 2011

Procuran modificar la ordenanza sobre Cementerios

Locales | 20 Jul El edil frenteamplista Enrique Malel solicitó la modificación de la ordenanza sobre Cementerios para que los sepelios se puedan realizar tras obtenerse el certificado de defunción y siempre que no medie objeción de los familiares cercanos.
En sus argumentos el curul sostuvo que “hace un tiempo en conversación en la oficina de Defensa del Consumidor con algunos titulares de empresas fúnebres de Paysandú, se planteó el tema que ahora abordo y que tiene relación con el plazo de espera de 24 horas para la inhumación de un cadáver, tal como lo establece el artículo 22º del decreto 990/40 de la ordenanza de Cementerios, vigente a la fecha. De la misma emerge que puede darse sepultura a un cuerpo en panteón, capilla u otras construcciones de material y en tierra, siendo que en la primera de las situaciones se deja ‘sin sellar’ la cavidad de hormigón donde se deposita el féretro hasta pasadas veinticuatro horas, respetándose el precepto normativo. En cambio cuando la sepultura se produce en tierra, no hay otra posibilidad que aguardar el vencimiento horario”.
Malel recordó que “tras ese intercambio de ideas se elaboró un proyecto de decreto que el suscrito elevó a la Intendencia Departamental, consistente en abreviar los plazos para la inhumación, desde que con el avance de la ciencia médica no tiene sentido aguardar ese término, si media el consenso (expreso o tácito) de los familiares presentes, quienes podrán manifestar que desean respetar ese tiempo de velatorio y oponerse a la abreviación del plazo”.
También precisó que “el proyecto que se presenta a consideración de esta Junta Departamental está basado en la modificación de la ordenanza de Cementerios de San José (producida en julio de 1998)”. Lo que propuso concretamente es modificar el artículo 1º del decreto 990 del 22 de abril de 1940 que quedaría redactado de la siguiente forma: “Las inhumaciones podrán realizarse una vez constatado el fallecimiento mediante la presentación del respectivo certificado médico de defunción, siempre que no mediare la oposición de los parientes más próximos”.
El paso siguiente de esta moción es el estudio de la modificación solicitada por el edil a la Comisión de Legislación y Apelaciones que deberá informar al plenario.


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