Paysandú, Martes 26 de Julio de 2011
Locales | 19 Jul No es ciertamente razonable la oposición de algunos sectores, políticos y también laborales, a la ley que se conoce como de “Participación Público-Privada-PPP”, que en fecha reciente fue aprobada por el Poder Legislativo, después de un proceso en el cual el proyecto original, emitido en la Cámara de Representantes, fue modificado en la otra rama parlamentaria para mejorar su estructura, y luego aceptadas las modificaciones por la cámara en la cual se inició tal proceso. La precedente adversa calificación resulta confirmada por la finalidad y contenido de la ley, según se explica enseguida.
En efecto: los contratos que la ley abarca son los que una administración pública celebra con una persona de derecho privado, con determinada duración, para la realización del diseño, de la construcción, de la operación de la infraestructura, o de alguna de tales prestaciones, y también de su financiación, de obras viales, incluida la caminería rural, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias, de infraestructura energética, de disposición y tratamiento de residuos, de infraestructura social, incluidas cárceles, centros de salud, de educación, viviendas de interés social, complejos deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano, y también para la colonización de tierras.
En ningún caso podrán ser incluidos los servicios educativos cuando se trate de centros educativos, sanitarios si se trata de centros de salud, de seguridad, sanitarios y de reeducación de reclusos cuando se trate de cárceles. Y expresamente se exceptúan del régimen los cometidos que corresponden al Estado en forma exclusiva, y los monopolios.
La ley prevé que como contraprestación de sus servicios el contratista podrá percibir diferentes modalidades de ingresos, y también podrán determinarse en beneficio de la administración pública la percepción de los que le correspondan.
El proceso se podrá iniciar por iniciativa pública o privada. Los estudios de evaluación previa y las bases de contratación deberán ser presentados ante la OPP y el Ministerio de Economía y Finanzas para su consideración y su informe. Obtenido el informe, la administración podrá realizar el llamado público y establecer el procedimiento competitivo a emplear. El Tribunal de Cuentas de República dispondrá de 30 días para pronunciarse, vencidos los cuales se considerará que su opinión es favorable.
Los proponentes u oferentes deberán constituir garantía de mantenimiento de ofertas y de cumplimiento de contrato. Se deberá establecer en los contratos las sanciones para casos de incumplimiento. El proponente de una iniciativa privada podrá obtener reembolso del costo aceptado, vinculado con la realización del estudio de factibilidad, en caso de no resultar adjudicatario del proyecto, o una ventaja hasta del 10% en la valoración de su oferta sobre la calificada como mejor. Los conflictos entre las administraciones y los contratistas serán resueltos por vía de arbitraje.
Tal lo fundamental, o sustancial, de la ley precitada, la cual, como es muy claro, ha sido propuesta en razón de la muy indiscutible necesidad de promover la erección, o la reconstrucción y el mantenimiento, de obras públicas indispensables, entre ellas la reconstrucción y mejoramiento de muchas correspondientes a la red vial, a las vías férreas, a las cárceles e institutos de enseñanza, que es habitual o normal que se cometan a empresas privadas especializadas en tales obras.
Y a ello cabe agregar que la observación prolija de las tareas que según dicha ley se pueden cometer a tales empresas no son sino las que normalmente se contratan y cometen a las empresas privadas por vía de la licitación pública, y que a las empresas no les corresponde tarea alguna que sea de competencia estatal. Por tanto, la oposición a la ley de un sector político, también la de un sector laboral que actúa habitualmente, en esencia, inspirado por motivos meramente políticos, equivale en sustancia a poner trabas políticas para la indispensable construcción y reconstrucción de muy importantes obras públicas, y también a la muy clara y necesaria creación de puestos de trabajo para miles de operarios del país.
Algo, por tanto, no solo poco explicable, sino muy claramente adverso o contrario al interés nacional.
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