Paysandú, Lunes 01 de Agosto de 2011
Locales | 29 Jul Mediante el decreto 6410/2011, el gobierno departamental intenta ordenar varios aspectos de la convivencia ciudadana, particularmente el vinculado a los espacios públicos y su utilización en todo “el territorio departamental”, comprendiendo todos los centros poblados de Paysandú.
Definida como “Ordenanza de ocupación del espacio público”, el decreto de 29 artículos regula varias situaciones específicas. Por ejemplo, ya en el artículo primero se prohíbe la venta de productos de los cuales el vendedor se ubique en un mismo punto fijo de la vía pública, habilitando solo a los vendedores ambulantes, aclarando más adelante, en el artículo sexto, que se trata de “aquel vendedor que deambula de un lugar a otro sin permanecer fijo instalando puesto de venta alguno”. Por si no queda claro, dice que “no se considera ambulante aquel vendedor que estaciona su puesto en un lugar fijo regularmente”. De esta manera, todos los vendedores que están en las veredas de 18 de Julio, son considerados “no ambulantes”, y de hecho tienen lugares fijos en los que exhiben y venden su mercadería, desde gorros y bufandas hasta artesanías y anteojos.
No más en la vereda
El decreto prohíbe que se depositen “artículos de consumo y/o bultos de cualquier tipo” en la acera o la calle, y la disposición alcanza a todos los comercios, personas físicas y jurídicas. Por ejemplo, almacenes y verdulerías no podrán tener mercaderías expuestas que ocupen la vereda.
Pero además, la medida alcanza a los talleristas, tanto mecánicos, chapistas o gomeros, que no podrán trabajar en la acera o la calle. Tampoco las automotoras podrán exhibir en la calle autos o motos para la venta. En resumen, ningún comercio o servicio puede ocupar veredas o aceras para depositar sus ofertas o bienes ni usarlo como lugar de trabajo. De todas maneras el decreto aclara que hay “situaciones excepcionales” que pueden significar que el intendente autorice la ocupación de la vereda.
Publicidad y propaganda
El decreto regula también la publicidad por cualquier soporte y la propaganda que se exponga o presente por cualquier medio en lugares públicos, la cual deberá ser autorizada por la oficina de Planeamiento Urbano.
Sin embargo queda “expresamente prohibida” la utilización de “árboles, pavimentos de aceras y calzadas, columnas del alumbrado público, plazas, parques, playas, edificios públicos, cementerios, monumentos y obras de arte” (entendiendo como estas obras los puentes, alcantarillas y otras construcciones similares).
También se pueden hacer excepciones, como la publicidad en la playa en verano, o en plazas y parques. Se prohíbe la instalación de “letreros, carteles, afiches y demás elementos de propaganda” que impidan la visión de carteles camineros desde 200 metros y hace expresa mención en el punto “L” del inciso 4 del artículo 9º, a lo que define como “la avenida 18 de Julio”, aunque con una redacción que no es del todo clara. Allí se establece la prohibición “en toda su extensión por letreros salientes de la línea de edificación que no tengan iluminación”.
También queda prohibido por el inciso 5 “distribuir en la vía pública” o soltar desde el aire cualquier tipo de volantes u hojas sueltas, autorizándose solamente en carnaval y específicamente en los corsos.
Toldos para sol o lluvia
El decreto dice también que los toldos que se instalen frente a los comercios, deberán ser fácilmente desmontables y solamente para evitar la llegada del Sol directo a las vidrieras, o también evitar que la lluvia moje la fachada. Sin embargo dice claramente que los toldos no serán para poner mercadería para comercializar bajo los mismos, y que no podrán tener un ancho mayor al 50% de la vereda.
El uso se paga
Casi todas las disposiciones de uso del espacio público determinan el pago de un canon a la Intendencia Departamental, aunque en realidad no son demasiado onerosos, y se cobran en “valorados” (una “moneda” interna de la IDP) o en Unidades Reajustables. Desde la colocación de mesas y sillas que se pagan por unidad hasta la utilización de toldos, que se paga por metro cuadrado.
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