Paysandú, Martes 02 de Agosto de 2011

Escribe el Doctor Rodolfo Canabal

Reformar la Constitución, sólo si existe un gran acuerdo nacional

Locales | 26 Jul En la precedente columna se explicó el error que significaría la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, pues prácticamente, por un lapso que en total sería de alrededor de dos años, dificultaría el desenvolvimiento normal de las tareas legislativas, sin que sea posible prever cuál sería la fórmula definitiva a plebiscitar (o “las fórmulas”, pues pueden ser más de una, dada la eventualidad de que se presentaran y aprobaran iniciativas diversas). Dicho ello sin perjuicio de que, por el momento, según es notorio, ninguna iniciativa que importe una reforma sustancial se ha planteado.
Ello trae al recuerdo, entre otros, el comentario que el autor de esta columna formuló en “Guía Financiera” el 6 de agosto de 1995, en el cual sostuvo que para que una reforma de la Constitución sea razonable sería indispensable un gran acuerdo nacional.
Como entonces se expresó, nadie puede poner en duda que, cualesquiera sean las fórmulas constitucionales en vigor, ellas pueden ser mejoradas. Pero como es ciertamente inconveniente mantener en el primer plano de la discusión o de la controversia pública las cuestiones relativas a la organización constitucional, solo es pertinente o conveniente encarar la reforma de las normas respectivas si ello se hace para dar curso a un amplio acuerdo nacional, que esté notoriamente apoyado por la clara mayoría de los partidos o fuerzas políticas existentes en el escenario del país. Ello es así por la sustancial importancia de la estructura constitucional del país, que paralelamente hace que no sea conveniente, salvo que existan motivos con verdadera trascendencia, que se planteen o promuevan posibles alteraciones al respectivo ordenamiento.
Obsérvese que hace ya varios años que no se plantean posibles reformas constitucionales, por tanto que ello no está en el primer plano de la atención nacional; y que ello se dio en las siguientes circunstancias: a) después de que se reformaron las normas que referían a la elección presidencial, que con muy acertado fundamento limitaron a uno solo por partido los respectivos candidatos, algo que favoreció la unidad partidaria en general; b) aprobadas fueron las normas que introdujeron un régimen muy razonable de elecciones internas simultáneas para la elección de las autoridades de los partidos políticos, lo cual favoreció su funcionamiento ulterior al responder tal elección al pronunciamiento de la ciudadanía; c) a todo ello se debe agregar la muy conveniente reforma de las elecciones departamentales, al ser separadas, hasta en la fecha de su realización, de las nacionales, lo cual dio a los electores locales la gravitación que corresponde para la elección de sus respectivas autoridades.
Vale decir: aprobadas tales reformas, que estaban respaldadas por muy amplio apoyo ciudadano, no se hicieron, desde hace muchos años, sugestiones para la reforma de la Constitución en aspectos trascendentes para la buena marcha del desempeño gubernamental. Y las últimamente hechas (sobre posible eliminación de una de las dos cámaras parlamentarias, o para que se reduzca el número de intendencias municipales) lo que requieren, por ahora, es que se expliquen ampliamente sus fundamentos, y que sean públicamente discutidas, para que se tenga clara idea acerca de si, realmente, responden a un reclamo ciudadano que tenga apoyo suficiente y fundado para dar lugar a posible reforma de las normas vigentes respectivas; pero, obviamente, de ninguna manera justifican que sea convocada una constituyente para su análisis. Lo deseable no es sino que la Constitución y sus normas tengan el más alto grado posible de permanencia, de fijeza, dada su insustituible cualidad de base de la organización y desenvolvimiento del régimen estatal nacional, que entre otros aspectos refiere a su estabilidad, y por encima de todo a la vigencia de los derechos fundamentales. Por ello, con reiteración, se ha aquí expresado que “la Constitución es algo muy serio”, y que su alteración, o reforma, sólo se debe encarar si es indispensable y si ello es sustentado con convicción por la mayoría de la ciudadanía nacional. Pero para estar en condiciones de saberlo es necesario que se planteen públicamente las posibles reformas constitucionales a encarar, para su estudio profundo, y para que se conozca el apoyo que generan en la ciudadanía.


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