Paysandú, Miércoles 03 de Agosto de 2011
Nacionales | 29 Jul La Suprema Corte de Justicia desestimó dos recursos en el caso de militares condenados por crímenes cometidos durante la dictadura, uno de la Fiscalía y otro de la defensa. La Corte resolvió desestimar por unanimidad el recurso de casación interpuesto por la defensa de los encausados, los militares retirados Jorge “Pajarito” Silveira, Ernesto Ramas, Gilberto Vázquez Bisio, Luis Maurente y José Sande.
Los tres primeros fueron condenados en 2009 a 25 años de cárcel por 28 delitos de homicidio especialmente agravado, en reiteración real, mientras que los dos restantes a 20 años cada uno. Silveira había sido condenado a prisión el 11 de setiembre de 2006 junto a otros siete ex militares y policías, en la primera decisión judicial para enjuiciar a militares por violaciones a los derechos humanos en la historia del país.
La defensa, que pretendía anular las sentencias, alegó entre otras cosas que las desa pariciones de las 28 personas “por cuyos homicidios se los condenó, ya habían sido juzgadas por la Justicia argentina” y la uruguaya, y que esas causas habían sido archivadas “en aplicación de la ley 15.848 de Caducidad de Pretensión Punitiva del Estado”.
Por otra parte, la corte de- sestimó el recurso de la fiscal Mirtha Guianze, que pedía que se aplicara la figura de desaparición forzada --en lugar de homicidio especialmente agravado-- con el fin de tipificarlo como crimen de Estado y delito permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima”.
“El recurso interpuesto por la Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 2° Turno fue de- sestimado” por mayoría en la Corte, “al no advertir infracción o errónea aplicación de la norma de derecho aplicable al caso”.
La Corte estimó que este delito fue “creado contemporáneamente”, y que la base del Derecho Penal “garantizador y garantista, no admite la aplicación retroactiva de ninguna norma penal, salvo el principio de benignidad”.
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