Paysandú, Miércoles 03 de Agosto de 2011

Modificaron ordenanza en la Junta

Modificaron decreto de veredas y recuerdan obligación de colocarlas

Locales | 31 Jul Todas las veredas sanduceras que tengan al frente calle “pavimentada con hormigón o adoquinados” deberán estar en condiciones de ser transitables y “de color y tipo uniforme”. De no cumplirse con la reglamentación, la Intendencia podrá “realizar las obras por administración y con cargo a los padrones respectivos”, pudiendo además poner multas de entre 1 y 6 unidades reajustables.
Esto surge del decreto departamental 2190 del 17 de enero de 1949 y las modificaciones que se introdujeron por unanimidad en la Junta Departamental por medio del decreto 6411 aprobado el 1º de julio pasado.
En todo paysandú
Con 62 años de vigencia, la “Ordenanza de construcción y reconstrucción de veredas” que además obliga a la Intendencia a controlar el mantenimiento en buen estado de las veredas, prácticamente no se estaba aplicando, y así lo demuestran muchas veredas de la ciudad de Paysandú y de otros centros urbanos departamentales donde también rige esta disposición municipal.
Ahora, y por unanimidad de los 30 ediles presentes en sala cuando se trató el tema, los sanduceros siguen obligados -y con renovados bríos reglamentarios- a construir o reconstruir las veredas de los frentes de los terrenos, así estén identificados o no.
El decreto original, que incluye todos los detalles necesarios para que la reglamentación sea muy clara y no haya confusiones, establece ya en su primer artículo que “los propietarios de predios (…) están obligados a construir veredas a su exclusivo cargo” y también “a mantenerlas en buen estado de conservación”.
Se cobra con la contribución
El decreto 2190 tiene 37 artículos describiendo los detalles de cómo deberán ser las veredas y hasta las entradas de los vehículos. Ahora, con la vigencia de las modificaciones aprobadas en el decreto 6411, se agrega que “los propietarios omisos en el cumplimiento de la Ordenanza serán intimados para que dentro del plazo de 10 días hábiles realicen las obras de construcción, reparación o reconstrucción de las veredas”.
En caso de no hacerlo, la Intendencia dispondrá realizar las obras con su personal y disponiendo de los materiales necesarios que luego le serán cobrados al ciudadano en ocasión del pago de la Contribución inmobiliaria y además multar el incumplimiento.


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