Paysandú, Jueves 04 de Agosto de 2011
Nacionales | 30 Jul Un Tribunal de Apelaciones reconoció por primera vez el delito de desaparición forzada para el caso de dos uruguayos desaparecidos en 1977 en Paraguay en el marco del Plan Cóndor, indicaron fuentes judiciales.
Con dos votos a favor y uno en contra, el Tribunal de Apelaciones de primer turno confirmó el procesamiento al coronel retirado Carlos Calcagno por la desaparición forzada en 1977 de los militantes del Partido por la Victoria del Pueblo, Gustavo Inzaurralde y Nelson Santana. En su fallo, que cita resoluciones internacionales y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el tribunal afirma que “el delito de desaparición forzada será considerado como delito permanente, mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima”.
“Es la primera vez que un tribunal de segunda instancia ratifica la tipificación del delito de desaparición forzada”, dijo a la AFP la fiscal Mirtha Guianze. “Además recibe todos los conceptos de la Corte Interamericana”, que a inicios de este año ordenó a Uruguay investigar y sancionar las de- sapariciones forzadas, añadió. Para Guianze, “es un avance que Uruguay en su jurisprudencia esté más acorde a lo que dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
“Ahora se va a seguir todo el proceso bajo esta carátula, cuando se llegue a la sentencia definitiva va a tener que haber un nuevo pronunciamiento”, explicó, indicando que recién entonces la defensa podrá interponer algún recurso. La fiscal defiende que se tipifique la desaparición forzada para los desaparecidos durante la dictadura porque no prescribe.
Pero hasta ahora, otras sentencias de primera instancia con la tipificación de desaparición forzada habían sido revocadas.
La Suprema Corte de Justicia consideró en dos oportunidades que los crímenes cometidos durante la dictadura son homicidios, y no delitos de lesa humanidad, por lo que prescribirán como delitos en noviembre de este año.
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