Paysandú, Martes 09 de Agosto de 2011

También MTOP y de Interior

Nueva ley permite a intendencias rematar vehículos retenidos en sus depósitos

Locales | 07 Ago Fue aprobada en el Parlamento un ley que habilita que las intendencias y los ministerios del Interior y de Transporte y Obras Públicas puedan vender en subasta pública vehículos automotores retirados de circulación por distintos motivos, los cuales se encuentran en sus depósitos. La ley, que fue sancionada en la Cámara de Senadores por unanimidad, ya contaba con la aprobación de la Cámara de Diputados, por lo que ahora pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación.
El nuevo instrumento legal brinda una solución a estos organismos que se han visto desbordados por la cantidad de vehículos que por violar la normativa de circulación, estar en infracción o por circular sin las condiciones mecánicas y técnicas adecuadas constituían un peligro para el tránsito.
El proyecto, presentado por los legisladores Jorge Pozzi (Montevideo), Guzmán Pedreira (Flores) Gonzalo De Toro (Montevideo), Pedro Saravia (Cerro Largo) y Julio César Fernández (Rivera) señala en su exposición de motivos que “en determinadas situaciones, aplicando la reglamentación vigente para garantizar la normal circulación y resguardar la seguridad de los usuarios de la vía pública, algunos vehículos en infracción son trasladados a depósitos” y que “desde hace algún tiempo y debido al incremento de los controles por los organismos involucrados, han sido retirados de circulación cientos de vehículos, motos conducidas por personas alcoholizadas, en ocasiones menores de edad, que a la vez carecían de sistemas de frenos adecuados; camiones sin luces y que se alimentan de combustible con un bidón amarrado a la carrocería, vehículos transportando escolares sin autorización y en condiciones mecánicas pésimas y sin matrículas”.
La operativa ha generado que los depósitos hayan visto colmada su capacidad y no sea posible ingresar más vehículos. A su vez, la posibilidad de conseguir nuevos predios es limitada por los costos que genera (uso del terreno, cercado, vigilancia, etcétera). La situación a la que se ha llegado implica que estos organismos deban custodiar, por varios años, vehículos que nadie va a retirar y que inevitablemente se van deteriorando, generando costos por uso de un predio, vigilancia, situaciones como hurto de repuestos, registrándose también situaciones no deseadas que afectan la higiene y salubridad, presencia de roedores, etcétera.
“Este problema se verá multiplicado cuando el Ministerio del Interior pretenda cumplir en forma efectiva con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº 18.412, de 17 de noviembre de 2008, que dispone el secuestro de los vehículos que carezcan de seguro obligatorio. Muchos de los vehículos que no han contratado el seguro obligatorio son los mismos que no tienen la documentación al día, no pagan patente y, lo que es más peligroso, las personas que los usan no realizan el mínimo gasto en mantenimiento porque saben que los mismos no tienen casi ningún valor en el mercado, transformándose de esa manera en un riesgo para los demás”, explican los legisladores.
LA SOLUCIóN LEGAL
La ley aprobada busca generar la posibilidad de terminar con esa problemática habilitando “el remate de los vehículos retirados que se encuentren en condiciones de volver a circular” y la posibilidad de enajenación como chatarra de los que se consideren irrecuperables.
El texto aprobado consta de 10 artículos, el primero de los cuales establece claramente que “el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y las intendencias podrán proceder a la venta, en pública subasta, de los vehículos que retiren de su jurisdicción en los siguientes casos: a) por carecer de seguro; b) por encontrarse abandonados; c) cuando constituya peligro o cause perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público; d) en las situaciones que lo habilite la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007 y la normativa de tránsito de los Gobiernos Departamentales; e) por haber sido retirados en un procedimiento policial que habiendo dado lugar a la intervención de la justicia, ésta no resolviera para el bien un destino contrario al previsto en la presente ley.
Los artículos 2 y 3 establecen el procedimiento para iniciar el proceso que podría dar lugar al remate e indica que configurada alguna de las causales a), c) o d) antes mencionadas, el vehículo será trasladado al depósito que al efecto se habilite, labrándose acta donde conste su estado general, su identificación y demás detalles, dándose cuenta a la Seccional Policial correspondiente. Luego de de transcurridos treinta días desde el traslado del vehículo al depósito y en caso de que no se presente nadie a retirarlo, el organismo actuante emplazará a su propietario a que se presente dentro del término de treinta días a reclamar el mismo. Para ello se efectuarán tres publicaciones en dos diarios, uno de los cuales deberá ser el Diario Oficial, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad. En dichas publicaciones se individualizarán las unidades en la forma más detallada posible a los efectos de ser reconocidas por aquellos que puedan tener derechos sobre esos bienes.
Luego de trascurridos treinta días desde la última publicación, sin que se haga efectivo el retiro del vehículo por quien acredite su propiedad y para el caso del literal a) del artículo 1º, se fijará día, hora y lugar para la almoneda. El remate será precedido por avisos que se publicarán en el Diario Oficial y en otro medio de prensa del lugar durante diez días, en los que se individualizarán las unidades y las condiciones del remate. Hasta el momento del mismo, el propietario podrá hacer valer sus derechos.
El artículo cuarto especifica que “del producido de la venta de los vehículos subastados serán deducidos los gastos del remate, la comisión del rematador, deudas generadas por tributos municipales, gastos de custodia del vehículo, multas si las hubiere, Impuesto al Valor Agregado cuando corresponda y otros gastos” y el quinto agrega que “en caso de existir embargo o prenda sobre el vehículo subastado y luego de satisfacer sus correspondientes pagos, el remanente será aplicado a lo dispuesto en el artículo 4º. En caso de existir remanente de precio, una vez realizadas las deducciones referidas, el mismo quedará a disposición de quienes puedan acreditar derecho a él por el término de tres años, contados desde el día del remate. El reclamante deberá probar fehacientemente el derecho que invoca. Vencido este plazo, los producidos no reclamados quedarán a beneficio del organismo actuante”.
El artículo sexto establece los pasos para la regularización de la situación de los vehículos rematados y los artículos finales cuándo un vehículo será considerado en abandono y cómo proceder con ellos, así como la posibilidad de enajenarlo como chatarra si es irrecuperable.


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