Paysandú, Sábado 13 de Agosto de 2011
Locales | 09 Ago El Poder Ejecutivo dispuso una serie de sanciones económicas para vehículos que pesen más de 24 toneladas y se desvíen por rutas alternativas de categoría inferior o caminos departamentales y no puedan justificar dicho desvío mediante documentación que consigne debidamente el origen y destino de la carga. En tanto la sanción por exceso de peso es de 40 Unidades Reajustables.
El decreto, firmado por el presidente Mujica a principios de mes, señala que a partir de los cambios en los controles introducidos por la Dirección Nacional de Transporte, se hace necesario extremar la fiscalización para el cuidado de las rutas alternativas y caminos departamentales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274 de la ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2007, que establece multas de entre 20 y 850 Unidades Reajustables, en concordancia con lo previsto por el Reglamento Nacional de Circulación Vial y otras normas existentes al respecto.
El nuevo decreto especifica que aquellos camiones con un peso bruto total superior a 24 toneladas que se desvíen hacia caminos departamentales o rutas alternativas en la situación antes señalada, serán pasibles de una sanción de 20 UR (Unidades Reajustables) la primera vez, 40 UR en caso de reincidencia y otras 40 UR en todos los casos en que se constate un exceso de peso, luego de ser conducido a una estación de pesaje. Es considerada reincidencia la comisión de la misma falta por segunda vez en el lapso de un año a contar desde la primera.
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