Paysandú, Jueves 18 de Agosto de 2011

LEY QUE ORGANIZA SISTEMA CARCELARIO

Nacionales | 18 Ago El gobierno remitió al Parlamento la ley de organización del sistema penitenciario, cuyo objetivo es regular el sistema y crear el Instituto Nacional de Rehabilitación, organismo encargado de internar y rehabilitar a los privados de libertad. La ley consagra la clasificación de presos, criterios mínimos de habitabilidad, prevención del hacinamiento, y compromisos de gestión, y avala medidas de rehabilitación.
La norma enviada dedica un capítulo al modelo de tratamiento penitenciario. Según informó Presidencia, la ley explica que un privado de libertad ingresará a una unidad de internación y en quince días obtendrá un informe para establecer el tratamiento penitenciario que recibirá. Se establece un período de pre-libertad, que comprende la preparación para el retorno a la vida social. Para cumplir este objetivo, se crea el Instituto Nacional de Rehabilitación, que tendrá diversas direcciones: Emprendimientos Sociolaborales, Formación Penitenciaria, Planificación y Seguimiento, Seguridad y Tratamiento. Todos ellos formarán un equipo directivo y estarán presentes en cada unidad de tratamiento.
La clasificación de privados de libertad se establece en tres ítems: género, estado del proceso penal, primarios o con antecedentes y estado de salud. Las unidades de internación también están clasificadas de acuerdo a criterios de seguridad progresivos. Además, los directores de las unidades de internación son responsables de mantener la existencia, condición e higiene de los establecimientos.
Según la ley, los establecimientos deberán alojar única y exclusivamente a la cantidad de personas para las que fueron diseñados. Para controlar esto, se establece una comisión de seguimiento del hacinamiento, de carácter consultiva. Si la capacidad es superada entre un 10% y 20%, se calificará como aceptable; entre 30% y 50% alto y superando la mitad, se considerará crítico. Esta comisión remitirá a los jueces competentes la nómina de privados de libertad --procesados o con pena firme-- con más de dos tercios de su condena cumplida, con enfermedades graves, mayores de 70 años, embarazadas con una gestación superior a las 40 semanas, madres lactantes, con trabajo o estudio.
En caso de hacinamiento crítico, “los jueces penales, una vez finalizados sus turnos respectivos, deberán analizar las causas de aquellos que se encuentren a su disposición en las distintas unidades de internación y puedan hallarse en condiciones de ser excarcelados por los mecanismos de cese de la prisión preventiva, así como la eventual aplicación de las medidas sustitutivas”.


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