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Paysandú, Viernes 19 de Agosto de 2011

Conflicto en Esperanza

Justicia volvió a fallar contra los trabajadores de escuela de Esperanza

Locales | 14 Ago Un tribunal de apelaciones confirmó la sentencia en primera instancia, desestimando la demanda presentada por los trabajadores contratados por la empresa Consultora Río de la Plata para la construcción del nuevo edificio de la escuela Nº 58 de Esperanza, por lo que estos ahora deberán abandonar la ocupación y atenerse a la decisión judicial, que otorga la razón a lo actuado por la empresa.
El viernes de tarde, el Tribunal de Apelaciones y Trabajo de Tercer Turno, integrado por los ministros doctores Elías M. Piatniza Altman, Juan Carlos Contarin Villa y Julia M. Odella Feijó y el secretario letrado escribano Roberto Fernández Olivera emitió su sentencia, confirmando “la sentencia recurrida sin condena procesal” por entenderse que “corresponde mantener la decisión impugnada, no advirtiéndose que mediare mérito para particular condena procesal en el grado”, según textualmente indica el cedulón de sentencia de los autos caratulados Gallardo, Damián y otros contra Constructora Río de la Plata y otra acción de amparo”.
El abogado defensor de la empresa, Pedro Dávila Collazo, quien actuó asistido por su colega Shirley Borges subrayó a EL TELEGRAFO que “la ocupación del edificio que se estaba construyendo para la ANEP se hizo sin haber previamente agotado las vías que la negociación colectiva establece según la ley 18.566, entre ellos algunos de naturaleza salarial y otros como por ejemplo que se excluyera al capataz de la obra porque este exigía rendimiento a cada uno de los trabajadores”.
Dávila opinó que “con esta sentencia, corresponde a la ANEP solicitar a la Justicia el inmediato desalojo de las instalaciones, para poder continuar con la construcción”. Expresó que el Juez actuante, a solicitud de ANEP y basado en la sentencia de apelaciones notificará a los ocupantes otorgándoles un plazo para terminar con la ocupación y si ello no ocurriere se podrá recurrir al desalojo con apoyo de la fuerza pública.
“En la denuncia los trabajadores acusaron al capataz que este los maltrataba, debido precisamente a la falta de rendimiento, pero la ratificación de la sentencia en primera instancia del tribunal en lo laboral en Paysandú deja en claro su inexactitud”, dijo Dávila, refiriéndose a la sentencia del juez letrado de Quinto Turno, doctor David Niechoñski del 23 de mayo de este año. “La razón está del lado de la empresa, eso quedó perfectamente demostrado y es sin dudas un alerta al Sunca, que fue quien apoyó y patrocinó a los trabajadores, a través de un abogado que los representó”.
“Lo importante es que este tribunal deja en claro que no se puede utilizar una norma de negociación colectiva para reclamar lo que no corresponde, como por ejemplo que se exiga rendimiento”, sostuvo Dávila, quien también lamentó “el perjuicio que desde marzo de este año sufre la empresa, pues no ha podido continuar con las obras pero si gastó en insumos y en contratos a terceros”.
La acusación de
los trabajadores
Los trabajadores, representados por el Sunca, demandaron indicando que el 28 de abril pasado habían agotado “todas las instancias y medios posibles para solucionar la controversia con la constructora”; después que el 9 de marzo hubiera reclamado “ante el capataz José Torrecilla por el cumplimiento de lo convenido en el Consejo de Salarios respecto de las horas compensadas por lluvia, carencias de elementos de seguridad y protección personal” así como problemas de relacionamiento del capataz con el resto del personal, lo que resultó en una denuncia policial, según consta en la sentencia de apelaciones.
El 10 de marzo se “decidió ejercer el derecho constitucional de huelga, solicitando el 11 de marzo audiencia conciliatoria administrativa” al tiempo que el 29 de marzo “se procuró una instancia conciliatoria al amparo de la ley Nº 18.566 de 11 de setiembre de 2009 sobre Negociación Colectiva” en la que se solicitó “la ilegitimidad o ilegalidad de las bajas del BPS, de los trabajadores, por parte de la empresa, estando en etapa de negociación colectiva, de acuerdo a lo previsto en la ley Nº 18.566, agravado por la falsa declaración de los representantes de la empresa, quienes expresaron ante la institución social que las mismas tuvieron lugar en virtud de vencimientos de contrato y de egreso voluntario”.
La resolución del Tribunal
Ante esta denuncia, el Tribunal de Apelaciones Trabajo de Tercer Turno, lo mismo que antes el juez actuante en Paysandú, no hizo lugar a los reclamos. Entendió que si el 9 de marzo “hubo reclamo ante el capataz José Torrecilla por el cumplimiento de lo convenido en Consejo de Salarios respecto de las horas compensadas por lluvia, carencias de elementos de seguridad y protección personal y asimismo relacionamiento con el propio capataz de todo el personal” y al día siguiente “se decidió ejercer el derecho constitucional de huelga, no parece dificultoso entender que para pretender el ejercicio de la acción excepcional de amparo es menester hacerlo en el plazo legal de caducidad previsto” que es de 30 días, cuando tal pedido se efectuó recién el 2 de mayo “fuera de los 30 días”.
“Es de convenir con la parte demandada al evacuar el traslado de la apelación que en momento alguno durante el proceso la parte actora alegó justa causa de impedimento en accionar tempestivamente y recién lo hace al apelar”, agrega la sentencia que tomó en cuenta el criterio expresado en el seno de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, por el doctor Luis A. Viera cuando se discutió la Ley de Amparo. El mismo entiende que “para justificar la necesidad de un plazo corto para deducir la pretensión de amparo, se basó en el carácter excepcional del mismo, que sólo es admisible cuando los medios corrientes de impugnación no son aptos para la protección urgente que se reclama”.
De esta forma “se sanciona así la negligencia del perjudicado, quien con su demora excesiva, está dando la pauta de que puede acudir a procesos o tramitaciones habitualmente previstos en el derecho positivo y que no le es imprescindible transitar la vía excepcional y urgentísima del amparo”.
“En rigor, no se constata eficientemente argumentado que no hubieren medios judiciales o administrativos que habilitaren a obtener lo que se procura en vía de amparo, esto es, reclamo ante el capataz José Torrecilla por el cumplimiento de lo convenido en Consejo de Salarios respecto de las horas compensadas por lluvia, carencias de elementos de seguridad y protección personal y asimismo relacionamiento con el propio capataz de todo el personal”, concluyó la sentencia de Apelaciones.


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