Paysandú, Domingo 21 de Agosto de 2011
Nacionales | 14 Ago El Poder Ejecutivo reglamentó la ley que faculta a la Dirección General Impositiva (DGI) pedir a la Justicia el levantamiento del secreto bancario de un contribuyente, pero quedó establecido que la DGI primero deberá consultar al contribuyente si quiere levantarlo voluntariamente.
Desde el 1° de enero de este año rige una flexibilización del secreto bancario por la que la DGI “en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras” puede solicitar “en forma expresa y fundada ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en materia civil, toda la información relativa a las operaciones bancarias de personas físicas o jurídicas determinadas”. A su vez, la DGI puede hacer la solicitud cuando un Estado con el que Uruguay tenga acuerdo de intercambio de información tributaria le pida información de cuentas bancarias de empresas o personas de su país en Uruguay.
El decreto reglamentario de la ley establece que “en forma previa” a enviar la solicitud a la Justicia, la DGI deberá requerir al contribuyente al que se está fiscalizando “su autorización expresa y por escrito” para levantar el secreto. El contribuyente tendrá “cinco días hábiles” una vez notificado para dar la autorización a la DGI, en caso de no hacerlo podrá efectuar sus descargos. Recién una vez vencido ese plazo sin que el contribuyente autorice a la DGI a levantar su secreto bancario, esta podrá presentar el requerimiento a la Justicia. El juez deberá determinar si accede o no al pedido del organismo.
En el marco de los acuerdos para evitar la doble tributación que incluyen intercambio de información fiscal, cuando un Estado requiera datos bancarios y estos sean de personas o entidades que no son contribuyentes de tributos administrados por la DGI, el organismo no deberá pedir primero la autorización del involucrado e irá directamente a la Justicia.
Uruguay tiene hasta el momento nueve acuerdos de ese tipo firmados (España, Portugal, México, Alemania, Malta, Suiza, Liechtenstein, Ecuador y con Francia solo de intercambio de información) y necesita llegar a 12 para salir de una lista gris de países poco cooperantes con el intercambio de datos tributarios en que lo colocó la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en abril de 2009. En estos acuerdos, cuando la contraparte solicita una información por presunción de evasión, Uruguay no puede negarla por el secreto bancario.
EDICIONES ANTERIORES
A partir del 01/07/2008
Ago / 2011
Lu
Ma
Mi
Ju
Vi
Sa
Do
12
12
12
12
Diario El Telégrafo
18 de Julio 1027 | Paysandú | Uruguay
Teléfono: (598) 47223141 | correo@eltelegrafo.com