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Paysandú, Domingo 21 de Agosto de 2011

Rige ley que permite remate de vehículos retirados de circulación

Locales | 21 Ago Una semana después de su aprobación en el Parlamento, el presidente José Mujica promulgó la Ley 18.791, que quedó plenamente vigente y permite que las intendencias y ministerios del Interior y de Transporte y Obras Públicas rematen vehículos retirados de circulación que se encuentran en sus depósitos. Para ello deben realizar una subasta pública a la que antecederá la publicación de la misma, así como el emplazamiento a los propietarios para que procedan a su retiro.
Los organismos antes mencionados podrán rematar los vehículos que están en condiciones técnicas de seguir circulando o enajenar como chatarra los que no alcancen ese requerimiento. A modo de ejemplo, cabe señalar que en Paysandú hay más de 2.000 vehículos depositados en la Intendencia y unos 40 en dependencias de Policía Caminera.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
Entre las causales de retiro de vehículos a sus propietarios, la ley menciona carecer de seguro obligatorio; encontrarse abandonados cuando constituyan peligro o causen perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público, o deteriore el patrimonio público; en las situaciones que lo habilite la Ley Nº 18.191, del 14 de noviembre de 2007 y la normativa de tránsito de los Gobiernos Departamentales; por haber sido retirados en un procedimiento policial que habiendo dado lugar a la intervención de la Justicia, ésta no resolviera para el bien un destino contrario al previsto en la presente ley. Una vez retirado el vehículo y luego de transcurridos treinta días desde su traslado al depósito y en caso de que no se presente nadie a retirarlo, el organismo actuante emplazará a su propietario a que se presente dentro del término de treinta días a reclamar el mismo. Para ello se efectuarán tres publicaciones en dos diarios, uno de los cuales deberá ser el Diario Oficial, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad. En dichas publicaciones se individualizarán las unidades en la forma más detallada posible a los efectos de ser reconocidas por aquellos que puedan tener derechos sobre esos bienes.
Luego de trascurridos treinta días desde la última publicación, sin que se haga efectivo el retiro del vehículo por quien acredite su propiedad y para el caso del literal a) del artículo 1º, se fijará día, hora y lugar para la almoneda. El remate será precedido por avisos que se publicarán en el Diario Oficial y en otro medio de prensa del lugar durante diez días, en los que se individualizarán las unidades y las condiciones del remate. Hasta el momento del mismo, el propietario podrá hacer valer sus derechos
El artículo cuarto especifica que “del producido de la venta de los vehículos subastados serán deducidos los gastos del remate, la comisión del rematador, deudas generadas por tributos municipales, gastos de custodia del vehículo, multas si las hubiere, Impuesto al Valor Agregado cuando corresponda y otros gastos”, y el quinto agrega que “en caso de existir embargo o prenda sobre el vehículo subastado y luego de satisfacer sus correspondientes pagos, el remanente será aplicado a lo dispuesto en el artículo 4º. En caso de existir remanente de precio, una vez realizadas las deducciones referidas, el mismo quedará a disposición de quienes puedan acreditar derecho a él por el término de tres años, contados desde el día del remate. El reclamante deberá probar fehacientemente el derecho que invoca. Vencido este plazo, los producidos no reclamados quedarán a beneficio del organismo actuante”. El organismo que organice el remate, previo pago del precio total de la compra, otorgará a los adquirientes de los vehículos subastados la documentación que regularice su situación como propietarios de los mismos.
VEHíCULOS ABANDONADOS
La ley considera vehículos abandonados aquellos cuya permanencia en la vía pública exceda el tiempo establecido en la reglamentación correspondiente. En ese caso serán transportados al depósito del organismo actuante, previa información por 72 horas que realizará a través de telegrama colacionado a la persona o personas que figuren como propietarios en el Registro de Automotores. Si no fuera posible, por carecer el vehículo de documentación, se colocará aviso en el vehículo, en lugar visible, donde constará fecha, lugar y hora en que el mismo es detectado con indicación que será retirado en plazo de 72 horas si permanece en esa situación.
Los vehículos retirados de la vía pública serán inspeccionados por un técnico del organismo actuante, que determinará si por su estado material resultan recuperables y aptos para circular con seguridad y, en caso que se considere que es irrecuperable, se podrá disponer su enajenación como chatarra.


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