Paysandú, Martes 23 de Agosto de 2011
Locales | 23 Ago Sobre la base de vieja experiencia en el funcionamiento de empresas públicas con actividades comerciales, y de los controles que sobre el manejo de sus recursos corresponde según el régimen jurídico vigente, me había llamado mucho la atención la existencia de empresas públicas que, entre sus funciones, dirigen, y por tanto son responsables, de la gestión de entidades comerciales regidas por el derecho privado, algo que en el último quinquenio ha tenido importante crecimiento, y acerca de cuales, en tales casos, serían los controles que se realizan sobre el manejo de su gestión y recursos. Me proponía analizar las normas respectivas cuando, en el diario El País, en edición del 15 de agosto último, se insertó una nota que informa sobre dicha cuestión y acompaña un reportaje al Prof. Dr. Carlos Delpiazzo, conocido especialista en la materia.
La verdad es que lo que allí se informa causa mucha preocupación, porque alude dicho docente a la existencia de un volumen importante de fondos públicos que se manejan sin que su administración esté sometida a un control eficaz; y a que “desde 2005 hemos tenido un crecimiento explosivo” al respecto; también a que “el punto de preocupación es la aplicación de fondos públicos mediante instituciones de derecho privado y por lo tanto sin que opere ninguno de los controles constitucionales para la administración de recursos del Estado. Si la objeción fuera que los mecanismos son pesados, entonces hay que hacer más ágil el sistema, pero no nos escapemos por el costado”. Agrega que en los últimos años se ha incrementado muchísimo la creación de tales empresas, que un autor español asegura que “más que la huida del Derecho Administrativo, estas situaciones son una huida del derecho porque en realidad no tenemos información”, y que dado que en la Rendición de Cuentas en trámite habrá modificaciones sobre el régimen de compras estatales, en la bancada del Partido Nacional le han pedido sugestiones a los efectos de controlar con mayor amplitud los fondos destinados a contrataciones no solo por los entes estatales; la idea es cómo extender el ámbito de control a estas realidades.
Si se tiene presente que, a estar a los datos que aporta la nota informativa precitada, hay actualmente 45 sociedades anónimas cuya propiedad es, total o parcialmente, de entidades estatales, y que tal incremento creció explosivamente desde que el Frente Amplio accedió al ejercicio del gobierno nacional, se está ante una situación que es muy preocupante, pues no se advierte por qué se elude el control estatal regular de la gestión de organismos que sin duda administran fondos que son públicos; por tanto, que su manejo debe estar sometido al control normal que el régimen jurídico nacional ha creado para organismos y fondos públicos.
Los casos de sociedades de derecho privado de propiedad de entes públicos son numerosos. A estar a la nota precitada, verbigracia, el Banco República tiene a República AFAP, República Afisa, Compañía U. de Medios de Procesamiento S.A., y otras; Ancap tiene o participa en Gas Uruguay S.A., Petro Uruguay S.A., Ducsa, Cementos del Plata S.A., ALUR, Gasoducto Cruz del Sur y otras; Antel participa en ITC S.A., HG S.A., Accesa, Parque Vacacional UTE-Antel y otras; UTE tiene Central Puerto S.A., Hidroneuquén S.A., e ISUR con la Corporación para el Desarrollo; la A. N. de Puertos tiene el 20% de Terminal Cuenca del Plata; Pluna participa en la sociedad anónima del mismo nombre con el 25%; la Corporación Nal. para el Desarrollo participa en numerosas sociedades, algunas compartidas con otros organismos públicos: posee el 100% de la Corporación Vial del Uruguay, integra Agolan S.A., la Corporación Ferroviaria del Uruguay y Legadfer S.A.; el LATU tiene el 50% de LATU Sistemas, el cual tiene tres subsidiarias; OSE tiene la empresa Manantial Dorado S.A. que gestiona las unidades potabilizadoras de agua, y Consorcio Canario, que controla el saneamiento en Ciudad de la Costa.
Vale decir: un muy grande conjunto de empresas, que administran gran volumen de recursos públicos a través de entidades regidas por el derecho privado, y que lo hacen sin el control al cual deben estar sometidas todas las entidades públicas, algo no razonable que debe ser corregido; por tanto, no puede tener explicación valedera que no se haya dispuesto un eficaz método de control al respecto.
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