Paysandú, Sábado 03 de Septiembre de 2011
Locales | 30 Ago Si se recuerda que uno de los propósitos que se tuvo en cuenta cuando, en mayo de 1929, se fundó el “Colegio de Abogados del Uruguay”, fue luchar por la creación de un régimen de colegiación de los profesionales universitarios, y se tiene presente que transcurridos ochenta años sólo se logró que el Poder Legislativo diera curso favorable a tal régimen pero aún sólo para los médicos, es muy claro advertir que con relación al mismo el país está, sin lugar a ninguna duda, muy atrasado, máxime si también se recuerda que su vigencia es más que centenaria realidad en muy numerosos países, comprendidos nuestros vecinos.
Existen fundamentos realmente importantes para considerar que tal régimen es algo ciertamente muy necesario, según se tratará de explicar una vez más en la presente columna.
Los servicios que atienden los profesionales universitarios tienen gran trascendencia y extensión, son indispensables para la colectividad, requieren para su eficaz cumplimiento formación técnica del más alto nivel universitario, y su ejercicio debe estar ajustado a estrictas directivas éticas. Por ello se justifica plenamente que se exija acreditar, mediante el título profesional, haber culminado con aprobación los estudios requeridos para graduarse, condición absolutamente indispensable para habilitar el ejercicio profesional; también que se deba controlar tal ejercicio.
Es que, tal como un especialista francés explicó en 1948 en Montevideo en el Paraninfo de la Universidad, los profesionales tienen el privilegio de realizar ciertas funciones en exclusividad; pero, agregó, tal privilegio sólo se justifica si está ajustado a una selección y a una disciplina rigurosa. Vale decir: precisamente a lo que significa un régimen legal de colegiación, el cual, en síntesis, tiene los siguientes cometidos: organizar la matriculación de los profesionales para habilitar su ejercicio; ejercer el control de tal ejercicio, y sobre la base de la aplicación de normas legales, la potestad disciplinaria; definir los deberes que se han de cumplir para mantener la capacidad técnica del profesional, y sancionar su no cumplimiento; proponer los cometidos o incumbencias que a los profesionales corresponde realizar en exclusividad, para su fijación por vía de ley.
Emerge de lo expuesto que no todos los cometidos que normalmente se deben efectivizar a través de los colegios se cumplen en el país; ello no es razonable, máxime ante la movilidad profesional internacional, en particular a través del Mercosur, y de controles que al efecto se deben realizar.
Como en esta columna se ha expresado en precedentes comentarios, en el país ya se ha dado con relación a la colegiación un paso realmente trascendente, algo que corresponde calificar como verdadero progreso: la creación y regulación por vía de la ley Nº 18.591, de 18 de setiembre de 2009, del Colegio Médico del Uruguay. Ello es así porque, aunque referida a una sola profesión, significó que por fin, después de largo proceso en persecución de tal creación, el Poder Legislativo al sancionar tal ley, y el Poder Ejecutivo al promulgarla, admitieron la conveniencia de un régimen de colegiación de los profesionales, y por tanto que correspondía ponerlo en vigor por tal vía, lo cual, además, implícitamente equivale a admitir que también lo es su extensión a otras profesiones.
Vale decir: la ya antigua controversia acerca de si el Poder Legislativo debe poner en vigor tal régimen ha quedado superada, y así resulta de lo expresamente señalado por algunos legisladores durante la consideración final de la ley precitada.
Y dado que no sería razonable que tal régimen fuera aprobado en exclusividad para el sector de los profesionales médicos, es muy claro que su extensión a otras profesiones universitarias, que es real necesidad, sólo aguarda que el Parlamento también resuelva aprobarla por vía legal.
Así se desea y espera para poner fin a un proceso que no es razonable que, después de tantos años transcurridos desde que ello se ha pedido, aún esté pendiente de ser legalmente aplicado a numerosas profesiones que sin lugar a ninguna duda necesitan que su ejercicio sea regulado por un régimen de colegiación de los profesionales.
El Poder Legislativo y los partidos políticos deben por tanto abordar sin más demoras la aprobación de una ley que promueva la extensión de la colegiación a las profesiones que con fundamentos la han reclamado. Existen antecedentes y excelentes estudios aptos para culminar sin demora tan indispensable paso.
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