Diario El Telégrafo | Paysandú | Uruguay

Paysandú, Sábado 03 de Septiembre de 2011

Tampoco se está cumpliendo

La fiscalización está a cargo de las Intendencias y el Ministerio del Interior

Locales | 02 Sep La Ley de Seguro Obligatorio establece claramente cuáles son los organismos responsables de fiscalizar el cumplimiento de la norma.
En el caso de Paysandú, la Intendencia Departamental, la Jefatura de Policía y el destacamento de Policía Caminera tienen la obligación de hacer que la ley del SOA se cumpla. Al respecto, dice textualmente:
“6.1. Control de cumplimiento en la circulación vial. El control en materia de cumplimiento de la contratación del seguro aquí previsto será efectuado por el Ministerio del Interior y las intendencias municipales. En caso de siniestros con lesionados, el Ministerio del Interior deberá realizar un control preceptivo. Para el caso de que alguno de los vehículos partícipes en el mismo no cuente con el seguro obligatorio, deberán aplicarse las sanciones previstas en el art. 25 de la ley que consiste en el secuestro del vehículo por el Ministerio del Interior, imponiendo la calidad de depositario a quien detente la guarda material del mismo y la imposición de una multa. Podrá, por una única vez, autorizarse el desplazamiento precario del vehículo, estableciendo las condiciones para ello. El Ministerio del Interior levantará el secuestro dispuesto y relevará de la calidad de depositario una vez que se acredite haber cumplido con la contratación del seguro. Si fuera constatado el incumplimiento por un funcionario de la Intendencia Municipal, deberá comunicarlo al Ministerio del Interior. El monto de la multa será el del valor promedio de mercado de la prima por la contratación del seguro obligatorio”.
“6.2. Control de cumplimiento a través de oficinas públicas. De acuerdo a lo dispuesto por el art. 27, no podrá inscribirse en un Registro Público documento de tipo alguno respecto de un vehículo, sin previo control de la vigencia del seguro obligatorio. Igual obligación se aplica a las intendencias municipales para la realización de: transferencias, cesiones, empadronamientos, reempadronamientos, cambios de motor o chasis, etc. 6.3. Control de rutina por el Ministerio del Interior y las intendencias municipales. Tanto el Ministerio del Interior como las intendencias municipales deberán controlar que todos los vehículos se encuentren asegurados”.
Multa de Pago retroactivo
Más adelante, al ley establece una penalización a quienes no cumplieron con la obligación estipulada, señalándose que “a partir del mes de mayo de 2012, previo a la realización de cualquier acto o negocio respecto de un vehículo, deberá acreditarse haber cumplido con la contratación del seguro obligatorio desde la entrada en vigencia de la presente ley. En caso que se trate de vehículos nuevos o de una antigüedad menor a los tres años, deberá acreditarse el cumplimiento desde su empadronamiento. Para el caso de incumplimiento a la presente obligación, se deberá abonar una multa equivalente al costo promedio de la contratación del presente seguro”.


EDICIONES ANTERIORES

A partir del 01/07/2008

Sep / 2011

Lu

Ma

Mi

Ju

Vi

Sa

Do

12

12

12

12

12

Diario El Telégrafo

18 de Julio 1027 | Paysandú | Uruguay
Teléfono: (598) 47223141 | correo@eltelegrafo.com