Paysandú, Sábado 03 de Septiembre de 2011
Locales | 02 Sep Existe acuerdo entre las intendencias del país de utilizar a corto plazo la ley que permite rematar vehículos retenidos, que quedó vigente la semana pasada al ser promulgada por el Poder Ejecutivo.
En una próxima reunión que mantendrán este mes los directores de Tránsito de las 19 intendencias se procurará avanzar en la definición de un criterio común respecto de la evaluación técnica de los vehículos --que en su amplia mayoría son motos-- que saldrán a remate y cuáles serán vendidos como chatarra.
“Todas las intendencias del país estamos de acuerdo con elaborar un criterio común para que vuelvan a circular únicamente aquellos vehículos que están en condiciones de hacerlo”, dijo a EL TELEGRAFO el director de Tránsito de Paysandú, Haroldo Canoniero.
“Estuvimos en una reunión en Florida, en la que tratamos este tema y todas las intendencias estuvimos de acuerdo con llegar a un acuerdo sobre cuáles son las condiciones técnicas admisibles para que un vehículo vuelva a circular, de forma tal que una intendencia no ponga en circulación vehículos que en otras no son admitidos”, agregó.
“Debemos definir bien cuáles mandar a chatarra y cuáles rematar para que vuelvan a circular”, enfatizó.
En este sentido, dijo que “el 90% de las intendencias ya se manifestaron favorables a no poner en circulación motos que luego sean un problema. No queremos insertar en el tránsito vehículos con desperfectos o problemas”, añadió Canoniero.
Explicó también que la nueva ley y sus alcances y potestades está siendo estudiado por los departamentos de Jurídica de las Intendencias y que en la nueva reunión de directores de Tránsito, que se realizará a fines de setiembre en Maldonado, seguramente surgirán las primeras definiciones sobre este tema.
En Paysandú existen unos 2.000 vehículos --casi todos son motos-- retenidos en instalaciones municipales, en tanto que Policía Caminera tiene bajo su custodia otros cuarenta.
Ley 18.791, que quedó plenamente vigente y permite que las intendencias y ministerios del Interior y de Transporte y Obras Públicas rematen vehículos retirados de circulación que se encuentran en sus depósitos.
Para ello deben realizar una subasta pública a la que antecederá la publicación de la misma, así como el emplazamiento a los propietarios para que procedan a su retiro. Los organismos antes mencionados podrán rematar los vehículos que están en condiciones técnicas de seguir circulando o enajenar como chatarra los que no alcancen ese requerimiento.
Entre las causales de retiro de vehículos a sus propietarios, la ley menciona carecer de seguro obligatorio; encontrarse abandonados cuando constituyan peligro o causen perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público, o deteriore el patrimonio público; en las situaciones que lo habilite la Ley Nº 18.191, del 14 de noviembre de 2007 y la normativa de tránsito de los Gobiernos Departamentales; por haber sido retirados en un procedimiento policial, habiendo dado lugar a la intervención de la Justicia. Una vez retirado el vehículo y luego de transcurridos treinta días desde su traslado al depósito y en caso de que no se presente nadie a retirarlo, el organismo actuante emplazará a su propietario a que se presente dentro del término de treinta días a reclamar el mismo. Para ello se efectuarán tres publicaciones en dos diarios, uno de los cuales deberá ser el Diario Oficial, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad.
En dichas publicaciones se individualizarán las unidades en la forma más detallada posible a los efectos de ser reconocidas por aquellos que puedan tener derechos sobre esos bienes.
Luego de trascurridos treinta días desde la última publicación, sin que se haga efectivo el retiro del vehículo por quien acredite su propiedad se fijará día, hora y lugar para la subasta.
El remate será precedido por avisos que se publicarán en el Diario Oficial y en otro medio de prensa del lugar durante diez días, en los que se individualizarán las unidades y las condiciones del remate. Hasta el momento del mismo, el propietario podrá hacer valer sus derechos.
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