Paysandú, Miércoles 07 de Septiembre de 2011
Policiales | 06 Sep MONTEVIDEO (Por Teddy Alvarez). El comisionado parlamentario, Dr. Alvaro Garcé, dijo a EL TELEGRAFO que la liberación excepcional de reclusos --iniciativa del Poder Eecutivo que actualmente está a estudio el Parlamento-- es un recurso que puede aplicarse cuando existen condiciones de hacinamiento, pero advirtió que si bien hoy existen cárceles superpobladas, hay otras que “están por debajo de su capacidad”.
El comisionado recordó que en el pasado hubo dos experiencias de liberación de reclusos en 1985 y en 2005, enfatizando que “la liberación de personas privadas de libertad” es un recurso que “no debe descartarse” siempre que “se verifiquen situaciones extremas de hacinamiento”. Indicó que entre ambas experiencias hubo analogías y diferencias, consignando que en 1985, al retorno de la democracia, no existía una grave crisis de hacinamiento carcelario, pero “se había votado la ley de amnistía para presos políticos” y en ese marco “se entendió que era conveniente liberar a presos de la justicia común, por razones de equidad”.
“En 2005 la situación era diferente, como se recordará, fue el momento de asunción al gobierno del Frente Amplio y en aquel año se verificaba un hacinamiento importante, en tanto las personas privadas de libertad eran unas 7.200 aproximadamente y no existían plazas disponibles”, resumió.
Opinó que en cambio ahora la situación es diferente a la de 1985, por cuanto aunque hay más presos que los que había en aquel año, ya que “al día de hoy son 9.500”, al mismo tiempo, “hay otras plazas disponibles que no se tenían en 2005”.
“Hoy por hoy existe hacinamiento crítico en algunos establecimientos, como por ejemplo el Comcar que está al doble de su capacidad, pero hay otras cárceles como Rivera, Maldonado y Punta Rieles, que están por debajo de la capacidad, es decir, tienen un sobrante de plazas”, detalló.
Sostuvo que esa diferencia implica que “desde el punto de vista técnico haya que evaluar de manera distinta la liberación”, subrayando que si bien no puede descartarse, el instrumento “debe utilizarse de manera muy ponderada y excepcional” y además “cuidando tanto a la sociedad como a los propios liberados”.
“A la sociedad, desde el punto de vista de lo que es la seguridad pública y a los liberados con respecto a la eventual reincidencia, es decir, liberar sin dar una adecuada contención y seguimiento puede llegar a ser inconveniente. Es importante, previo a la adopción de cualquier mecanismo de excepcional liberación, pensar muy bien mecanismos de seguimiento y de contención, como se hizo tanto en 1985 como en 2005, por parte del Patronato”, concluyó.
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