Paysandú, Jueves 08 de Septiembre de 2011
Locales | 05 Sep El diputado Miguel Otegui reclamó que el Banco Hipotecario del Uruguay cancele su pretensión de cobrar el colgamento II a todos los buenos pagadores que hayan cancelado la deuda original.
Explicó el legislador sanducero que muchos de los ciudadanos en esta situación ya se han jubilado y han visto reducidos sus ingresos por lo que tener que seguir pagando por su casa mucho más de lo que esta costó o vale, se hace difícil. “Sabido es que el Estado ha dado facilidades de pago y exoneraciones a determinadas modalidades de crédito, por lo que se hace necesario atender este reclamo de una buena parte de nuestra sociedad”, indicó Otegui y agregó que “es inconcebible que una persona que comenzó a pagar su vivienda en la década de los 70 u 80 (a un plazo que va de los 25 a los 30 años) al día de hoy no sea dueño de la misma” y para reafirmar su idea citó el artículo 45 de la Constitución de la República que establece que “la ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición”.
“¿De qué facilidades estamos hablando cuando un individuo debe estar abonando 40 o 50 años su vivienda? Más de la mitad de su vida”, dijo Otegui y subrayó que “no es posible que un promitente comprador luego de finalizado el saldo con el Banco, deba realizar una extensión de plazo de 10, 15 o 20 años, según el caso, para abonar los colgamentos o peor aún que los colgamentos sean mayores que el saldo adeudado, incluso, en prácticamente todos los casos el valor real actual, supera ampliamente lo que en su momento contrataron con el Banco Hipotecario del Uruguay”.
Los llamados colgamentos se instauraron cuando el BHU resolvió no aplicar íntegramente los reajustes que correspondían –que, por su monto, no hubieran podido ser pagados por los deudores– contabilizando las cantidades no cobradas en una cuenta aparte. Esa cuenta, que se llamó luego colgamento, quedaba a la espera de encontrarle una solución jurídica al problema, lo que luego se transformó en la pretensión del banco de cobrarlos al final del crédito.
Si bien en principio esta medida parecía favorecer a los deudores, en realidad el aumento simplemente se difería, en vez de aplicar la legislación vigente en aquel momento que establecía que de superar las cuotas un cierto porcentaje del ingreso familiar, la deuda debía refinanciarse o directamente subsidiar al deudor para que no sobrepasara aquella proporción.
Estas disposiciones estaban contenidas en la ley de vivienda de 1968 (13.728), en cuyo marco se habían concedido los préstamos, y especialmente en su modificación de 1973 (ley 14.105), que establecía un sistema de franjas de ingreso para asegurar que los ingresos menores fueran afectados en proporciones también menores, para que no quedaran sin cubrir otras necesidades básicas. Tomando esto en cuenta, Otegui pidió que “todos aquellos promitentes compradores del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) que operaron en la modalidad de conjuntos habitacionales, préstamos de vivienda usada, cooperativas, sociedades civiles y todas las formas de adquisición de vivienda, que tengan la calidad de buenos pagadores y que al haber cumplido con el compromiso asumido con la institución de abonar el saldo adeudado, se deje sin efecto el colgamento II”.
Reafirmó así un proyecto de ley de 2007 que no encontró eco y terminó en el archivo del Parlamento, con la esperanza de que ahora sí “se concrete esto, por justicia y porque será de beneficio para muchísimos uruguayos”.
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